Comunidad Autónoma Del País Vasco. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-24702)
Orden de 11 de noviembre de 2024, del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se convocan procesos selectivos para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, de la Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 159246

12.5 La lista de personas aspirantes admitidas y excluidas incluirá al menos sus
apellidos y nombre conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos,
así como, en su caso, las causas de exclusión.
12.6 Contra la resolución que apruebe las relaciones definitivas de personas
admitidas y excluidas podrá interponerse recurso.
Decimotercera.
13.1

Tribunal Calificador.

Composición.

El Tribunal Calificador estará compuesto por un presidente o presidenta, tres vocales
y un secretario o secretaria, y sus correspondientes suplentes.
Salvo que se justifique debidamente su no pertinencia, la composición del Tribunal
Calificador ha de ser equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y
preparación adecuada. Se considera que existe una representación equilibrada cuando
en los órganos de más de cuatro miembros cada sexo está representado al menos
al 40 %, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 11/2022, de 1 de
diciembre, de Empleo Público Vasco.
Entre los vocales, uno lo será a propuesta del Instituto Vasco de Administración
Pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 11/2022, de 1 de
diciembre, de Empleo Público Vasco.
Además, en las pruebas encaminadas a la acreditación del perfil lingüístico exigido
en la presente convocatoria, formará parte del Tribunal calificador otro miembro a
propuesta del Instituto Vasco de Administración Pública de conformidad con el
artículo 189.4 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
El Tribunal Calificador podrá disponer, si lo considera conveniente, del asesoramiento
de especialistas. Dichas personas, en su colaboración con el Tribunal, se limitarán a
asesorar en sus especialidades técnicas.
La pertenencia a los tribunales será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
13.2

Nombramiento.

El nombramiento de las personas que formen parte del Tribunal Calificador se
realizará por orden de la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y
Autogobierno. La relación nominal de las personas titulares y suplentes que integran el
Tribunal calificador se publicará en el «Boletín Oficial del País Vasco», junto con la
relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
Abstención y recusación.

Quienes formen parte del Tribunal Calificador deberán abstenerse de actuar,
notificándolo a la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, en
aquellas circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco últimos años anteriores a la
publicación de la convocatoria.
Asimismo, cuando concurra alguna de las causas anteriores, las personas interesadas
podrán, en cualquier momento, recusar a las personas que formen parte del Tribunal
Calificador, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto legal.
13.4

Reglas de actuación.

El Tribunal Calificador ajustará su actuación a las reglas determinadas en los
artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. En todo caso se reunirá, previa convocatoria de quien ejerza la secretaría, por
orden de la presidencia, con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas,
siendo necesaria para su válida constitución la asistencia del presidente o presidenta y

cve: BOE-A-2024-24702
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13.3