Comunidad Autónoma Del País Vasco. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-24701)
Orden de 11 de noviembre de 2024, del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se convocan procesos selectivos para el acceso, por promoción interna, a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, de la Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 159217
3.º Edad: tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad
máxima de jubilación forzosa.
4.º Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los organismos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso a la Escala de funcionarios Administración Local con habilitación de
carácter nacional.
5.º Titulación: estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o
en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de
instancias: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, según lo previsto en el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas
clasificados en el subgrupo A1.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en
posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia.
Este requisito no será de aplicación a aquellas personas aspirantes que hubieran
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las
profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
6.º Pertenecer a la Subescala de Secretaría-Intervención de la Escala de personal
funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.
7.º Tener dos años de servicio activo en la Subescala de Secretaría-Intervención,
de conformidad con el artículo 21 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que
se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional.
8.º Perfil lingüístico: para poder participar en las plazas convocadas en el anexo II,
estar en posesión del perfil lingüístico 4 o equivalente. No obstante, ese requisito podrá
acreditarse hasta el día anterior a la celebración del primer ejercicio de la prueba de
acreditación del perfil lingüístico 4 o, en su caso, a través de la prueba de acreditación
del perfil lingüístico realizada el efecto.
A los solos efectos de la cobertura de los puestos con perfil lingüístico 4 preceptivo, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 37.4 del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de
normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco, en caso de no cubrirse todas
las plazas con aspirantes que acrediten el perfil lingüístico 4 se aplicará a las plazas restantes
el perfil lingüístico 3 a los únicos efectos de su cobertura en la presente convocatoria.
9.º Pago de tasas: haber satisfecho la tasa por la inscripción en las convocatorias para
la selección de personal, prevista en el artículo 36 y siguientes del Texto refundido de la Ley
de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre: Subgrupo A-1: 20,27 euros.
7.2 Las personas aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario/a de carrera, los requisitos exigidos, con la salvedad de la acreditación del
perfil lingüístico de euskera.
7.3 El personal funcionario español de organismos internacionales podrá acceder al
empleo público siempre que posea la titulación requerida y superen los correspondientes
procesos selectivos.
Octava. Acceso de las personas con discapacidad.
8.1 El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a las
personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado expresamente en la
solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de
condiciones que el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real
cve: BOE-A-2024-24701
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 159217
3.º Edad: tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad
máxima de jubilación forzosa.
4.º Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los organismos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso a la Escala de funcionarios Administración Local con habilitación de
carácter nacional.
5.º Titulación: estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o
en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de
instancias: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, según lo previsto en el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas
clasificados en el subgrupo A1.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en
posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia.
Este requisito no será de aplicación a aquellas personas aspirantes que hubieran
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las
profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
6.º Pertenecer a la Subescala de Secretaría-Intervención de la Escala de personal
funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.
7.º Tener dos años de servicio activo en la Subescala de Secretaría-Intervención,
de conformidad con el artículo 21 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que
se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional.
8.º Perfil lingüístico: para poder participar en las plazas convocadas en el anexo II,
estar en posesión del perfil lingüístico 4 o equivalente. No obstante, ese requisito podrá
acreditarse hasta el día anterior a la celebración del primer ejercicio de la prueba de
acreditación del perfil lingüístico 4 o, en su caso, a través de la prueba de acreditación
del perfil lingüístico realizada el efecto.
A los solos efectos de la cobertura de los puestos con perfil lingüístico 4 preceptivo, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 37.4 del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de
normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco, en caso de no cubrirse todas
las plazas con aspirantes que acrediten el perfil lingüístico 4 se aplicará a las plazas restantes
el perfil lingüístico 3 a los únicos efectos de su cobertura en la presente convocatoria.
9.º Pago de tasas: haber satisfecho la tasa por la inscripción en las convocatorias para
la selección de personal, prevista en el artículo 36 y siguientes del Texto refundido de la Ley
de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre: Subgrupo A-1: 20,27 euros.
7.2 Las personas aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario/a de carrera, los requisitos exigidos, con la salvedad de la acreditación del
perfil lingüístico de euskera.
7.3 El personal funcionario español de organismos internacionales podrá acceder al
empleo público siempre que posea la titulación requerida y superen los correspondientes
procesos selectivos.
Octava. Acceso de las personas con discapacidad.
8.1 El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a las
personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado expresamente en la
solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de
condiciones que el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real
cve: BOE-A-2024-24701
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 286