Comunidad Autónoma Del País Vasco. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-24701)
Orden de 11 de noviembre de 2024, del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se convocan procesos selectivos para el acceso, por promoción interna, a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, de la Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 159216
La fecha de celebración de los ejercicios de la fase de oposición o del curso selectivo
podrá coincidir con otros procesos selectivos, sin que dicha coincidencia pueda suponer
causa de aplazamiento.
5.3 En cualquier momento del proceso selectivo los órganos de selección podrán
requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.
5.4 Si en cualquier momento del procedimiento los órganos de selección tuvieran
conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumplen todos los requisitos
exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberán
proponer su exclusión a la persona titular de la Dirección del Instituto Vasco de
Administración Pública o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia
de esta circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al
respecto.
5.5 Concluidos cada uno de los ejercicios de la fase de oposición y resueltas, en su
caso, las reclamaciones presentadas, el Tribunal Calificador hará públicas, en la
dirección electrónica señalada en la base general undécima, la puntuación definitiva
obtenida por las personas aspirantes. Del mismo modo se actuará con la valoración de
los méritos de la fase de concurso.
5.6 Las personas aspirantes que concurran simultáneamente a las pruebas
selectivas para el acceso a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de
Entrada, por el sistema de acceso libre y por el sistema de promoción interna, y que
resulten publicadas en la relación de aspirantes aprobadas en ambas pruebas selectivas,
deberán optar por uno de los dos sistemas, quedando automáticamente excluidas del
otro proceso selectivo, por lo que no podrán resultar aprobadas en ambos sistemas.
Sexta. Requisitos de participación. Fechas de referencia, descripción, alegación y
acreditación.
6.1 Fechas de referencia para el cumplimiento los requisitos de participación y de
adjudicación de puestos.
La fecha de referencia para la posesión de los requisitos que se aleguen será la de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo el relativo al conocimiento del
euskera que podrá acreditarse conforme se prevé en la base séptima.
6.2
Alegación de los requisitos.
Séptima.
Requisitos de las personas aspirantes.
7.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, las personas
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1.º Nacionalidad: tener la nacionalidad española.
2.º Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones
que se deriven del puesto por desempeñar.
cve: BOE-A-2024-24701
Verificable en https://www.boe.es
Los requisitos generales de participación, así como el referido a la modalidad de
acceso de personas con discapacidad, deberán ser alegados en el plazo de
presentación de solicitudes, a excepción del conocimiento del euskera, que podrá ser
alegado hasta el día anterior a la celebración del primer ejercicio de la prueba de
acreditación del perfil lingüístico 4.
El requisito para la participación en la modalidad de acceso establecido en la base
general octava –reconocimiento de discapacidad en grado igual o superior al 33– deberá
alegarse mediante su declaración en el caso de que el reconocimiento haya sido
realizado por las administraciones públicas vascas.
En el caso de que el reconocimiento haya sido realizado por otras administraciones
públicas deberá aportarse, además, copia simple del documento de reconocimiento.
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 159216
La fecha de celebración de los ejercicios de la fase de oposición o del curso selectivo
podrá coincidir con otros procesos selectivos, sin que dicha coincidencia pueda suponer
causa de aplazamiento.
5.3 En cualquier momento del proceso selectivo los órganos de selección podrán
requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.
5.4 Si en cualquier momento del procedimiento los órganos de selección tuvieran
conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumplen todos los requisitos
exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberán
proponer su exclusión a la persona titular de la Dirección del Instituto Vasco de
Administración Pública o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia
de esta circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al
respecto.
5.5 Concluidos cada uno de los ejercicios de la fase de oposición y resueltas, en su
caso, las reclamaciones presentadas, el Tribunal Calificador hará públicas, en la
dirección electrónica señalada en la base general undécima, la puntuación definitiva
obtenida por las personas aspirantes. Del mismo modo se actuará con la valoración de
los méritos de la fase de concurso.
5.6 Las personas aspirantes que concurran simultáneamente a las pruebas
selectivas para el acceso a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de
Entrada, por el sistema de acceso libre y por el sistema de promoción interna, y que
resulten publicadas en la relación de aspirantes aprobadas en ambas pruebas selectivas,
deberán optar por uno de los dos sistemas, quedando automáticamente excluidas del
otro proceso selectivo, por lo que no podrán resultar aprobadas en ambos sistemas.
Sexta. Requisitos de participación. Fechas de referencia, descripción, alegación y
acreditación.
6.1 Fechas de referencia para el cumplimiento los requisitos de participación y de
adjudicación de puestos.
La fecha de referencia para la posesión de los requisitos que se aleguen será la de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo el relativo al conocimiento del
euskera que podrá acreditarse conforme se prevé en la base séptima.
6.2
Alegación de los requisitos.
Séptima.
Requisitos de las personas aspirantes.
7.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, las personas
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1.º Nacionalidad: tener la nacionalidad española.
2.º Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones
que se deriven del puesto por desempeñar.
cve: BOE-A-2024-24701
Verificable en https://www.boe.es
Los requisitos generales de participación, así como el referido a la modalidad de
acceso de personas con discapacidad, deberán ser alegados en el plazo de
presentación de solicitudes, a excepción del conocimiento del euskera, que podrá ser
alegado hasta el día anterior a la celebración del primer ejercicio de la prueba de
acreditación del perfil lingüístico 4.
El requisito para la participación en la modalidad de acceso establecido en la base
general octava –reconocimiento de discapacidad en grado igual o superior al 33– deberá
alegarse mediante su declaración en el caso de que el reconocimiento haya sido
realizado por las administraciones públicas vascas.
En el caso de que el reconocimiento haya sido realizado por otras administraciones
públicas deberá aportarse, además, copia simple del documento de reconocimiento.