Comunidad Autónoma Del País Vasco. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-24701)
Orden de 11 de noviembre de 2024, del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se convocan procesos selectivos para el acceso, por promoción interna, a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, de la Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Miércoles 27 de noviembre de 2024
Duodécima.

Sec. II.B. Pág. 159222

Admisión de personas aspirantes.

12.1 En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación
de solicitudes, la persona titular de la Dirección del Instituto Vasco de Administración
Pública dictará resolución, por la que se ordene la publicación de la relación provisional
de personas admitidas y excluidas en la sede electrónica señalada en la base general
undécima. En esta relación se expresará el motivo de exclusión u omisión.
Se concederá un plazo de diez días hábiles para la presentación de reclamaciones y
subsanaciones de los errores que pudieran contener las solicitudes, a partir del día
siguiente al de la publicación de la citada resolución.
12.2 Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, se publicará
en el «Boletín Oficial del País Vasco» la resolución de la persona titular de la Dirección
del Instituto Vasco de Administración Pública en la que se declarará aprobada la relación
definitiva de personas admitidas y excluidas, indicando que dicha relación estará
expuesta en la sede electrónica señalada en la base general undécima.
12.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable a las personas aspirantes, ni en el caso de inasistencia al
ejercicio.
12.4 Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la
exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación
de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
12.5 La lista de personas aspirantes admitidas y excluidas incluirá al menos sus
apellidos y nombre conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos,
así como, en su caso, las causas de exclusión.
12.6 Contra la resolución que apruebe las relaciones definitivas de personas
admitidas y excluidas podrá interponerse recurso.
Decimotercera.

Composición.

El Tribunal estará compuesto por un presidente o presidenta, tres vocales y un
secretario o secretaria, y sus correspondientes suplentes.
Salvo que se justifique debidamente su no pertinencia, la composición del Tribunal
ha de ser equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y
preparación adecuada. Se considera que existe una representación equilibrada cuando
en los órganos de más de cuatro miembros cada sexo está representado al menos
al 40 %, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 11/2022, de 1 de
diciembre, de Empleo Público Vasco.
Entre los vocales, uno lo será a propuesta del Instituto Vasco de Administración
Pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4.de la Ley 11/2022, de 1 de
diciembre, de Empleo Público Vasco.
Además, en las pruebas encaminadas a la acreditación del perfil lingüístico exigido
en la presente convocatoria, formará parte del Tribunal calificador otro miembro a
propuesta del Instituto Vasco de Administración Pública de conformidad con el
artículo 189.4 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
El Tribunal podrá disponer, si lo considera conveniente, del asesoramiento de
especialistas. Dichas personas, en su colaboración con el Tribunal, se limitarán a
asesorar en sus especialidades técnicas.
La pertenencia a los tribunales será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
13.2

Nombramiento.

El nombramiento de las personas que formen parte del Tribunal Calificador se
realizará por Orden de la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y
Autogobierno. La relación nominal de las personas titulares y suplentes que integran el

cve: BOE-A-2024-24701
Verificable en https://www.boe.es

13.1

Tribunal Calificador.