Comunidad Autónoma Del País Vasco. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-24700)
Orden de 11 de noviembre de 2024, del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, a la Subescala de Secretaría, categoría Superior, de la Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Miércoles 27 de noviembre de 2024
12.2

Sec. II.B. Pág. 159207

Nombramiento.

El nombramiento de las personas que formen parte del Tribunal Calificador se
realizará por orden de la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y
Autogobierno. La relación nominal de las personas titulares y suplentes que integran el
Tribunal calificador se publicará en el «Boletín Oficial del País Vasco», junto con la
relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
12.3

Abstención y recusación.

Quienes formen parte del tribunal deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la
Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, en aquellas
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco últimos años anteriores a la
publicación de la convocatoria.
Asimismo, cuando concurra alguna de las causas anteriores, las personas
interesadas podrán, en cualquier momento, recusar a las personas que formen parte del
tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto legal.
12.4

Reglas de actuación.

El tribunal ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 a 18 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso
se reunirá, previa convocatoria de quien ejerza la secretaría, por orden de la presidencia,
con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su
válida constitución la asistencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria,
o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
Todas las personas que formen parte del tribunal tendrán voz y voto.
Los acuerdos del tribunal se adoptarán por mayoría de votos. Los empates se
resolverán por el voto de calidad de quien ejerza la presidencia.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la sustitución del
presidente o presidenta y su suplente recaerá en el vocal o la vocal de mayor antigüedad
y edad, por este orden.
La sustitución del secretario o secretaria y su suplente, en los casos de vacante,
ausencia, enfermedad u otra causa legal que les afecte, recaerá en el vocal o la vocal
elegida por el tribunal por acuerdo mayoritario.
Facultades.

El tribunal actuará con plena autonomía funcional, siendo responsable de la
transparencia y objetividad del procedimiento, del contenido y de la confidencialidad de
las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.
Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, resolverá todas las dudas que
surjan en la aplicación de las presentes bases y las bases específicas, y tomará los
acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de la convocatoria,
estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no
previstos en ellas.
La presidencia del tribunal adoptará las oportunas medidas para garantizar la
confidencialidad del contenido de los ejercicios de la fase de oposición, así como que
sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.
Se habilita al Tribunal Calificador para establecer la forma y procedimientos a seguir
en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el
desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización,
encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes
realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de
aquellos hasta su apertura y lectura pública por los aspirantes.

cve: BOE-A-2024-24700
Verificable en https://www.boe.es

12.5