Comunidad Autónoma Del País Vasco. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-24700)
Orden de 11 de noviembre de 2024, del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, a la Subescala de Secretaría, categoría Superior, de la Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 159212
– Haber obtenido la convalidación correspondiente en virtud del Decreto 47/2012,
de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de la
exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.
La acreditación del perfil lingüístico de euskera se llevará a cabo por el Instituto
Vasco de Administración Pública a través de la consulta al Registro Unificado de títulos y
Certificados de Euskera (RUTCE). Las personas aspirantes podrán consultar sus datos
en el mencionado registro a través del siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/
registro-unificado-de-titulos-y-certificados-de-euskera/web01-a2etzeb/es/.
Quienes estén en posesión de certificados o títulos de conocimiento de euskera que
no consten en el citado registro deberán aportar el documento acreditativo con
anterioridad a la fecha de celebración del primer ejercicio de la prueba de euskera. El
documento habrá de tener naturaleza electrónica conforme a lo establecido en la base
general octava, apartado 11.
La fecha de obtención del perfil lingüístico o de los certificados o títulos convalidados
o, en su caso, la fecha de obtención del reconocimiento de estudios que supongan la
exención deberá ser anterior a la fecha de celebración del primer ejercicio de la prueba
de acreditación del perfil lingüístico 4.
I.4.2
Calificación de los ejercicios.
cve: BOE-A-2024-24700
Verificable en https://www.boe.es
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá
calificar los ejercicios de las personas aspirantes de acuerdo con los criterios de
corrección y los baremos de puntuación establecidos en esta convocatoria.
Prueba de aptitud: se calificará de 0 a 10 puntos, y será necesario para superar la
prueba de aptitud obtener un mínimo de 5 puntos y resultar incluido dentro del número
de personas aspirantes que, por orden de puntuación, obtenida de mayor a menor,
coincida con el número de plazas asignadas a este sistema. La calificación de este
ejercicio se efectuará con tres decimales.
En su calificación se valorará fundamentalmente la precisión y el rigor técnico en el
planteamiento, exposición y resolución del supuesto práctico planteado.
En el caso de que el ejercicio esté compuesto por varios supuestos prácticos, si se
valoran con distinta puntuación cada uno de ellos, deberá indicarse en el enunciado la
puntuación de cada uno de ellos. En tal caso, sin perjuicio de la calificación final obtenida,
para aprobar será necesario obtener, en cada supuesto práctico, una calificación mínima
del 30 por ciento de la puntuación y obtener, como mínimo, una calificación total, en este
ejercicio, de 5 puntos.
La publicación de las calificaciones de este supuesto práctico se efectuará por el
Tribunal Calificador, en una lista única, incluyendo únicamente a aquellas personas
opositoras que, cumpliendo los requisitos, hayan superado la prueba de aptitud.
La superación de la prueba de aptitud vendrá determinada por la puntuación
obtenida en el primer ejercicio. En caso de empate, se atenderá a la fecha de ingreso
como personal funcionario de carrera en la subescala de Secretaría, categoría de
Entrada y, de mantenerse, al número obtenido en ese proceso selectivo.
Euskera: Se valorará con la calificación de apto/a o no apto/a.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 159212
– Haber obtenido la convalidación correspondiente en virtud del Decreto 47/2012,
de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de la
exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.
La acreditación del perfil lingüístico de euskera se llevará a cabo por el Instituto
Vasco de Administración Pública a través de la consulta al Registro Unificado de títulos y
Certificados de Euskera (RUTCE). Las personas aspirantes podrán consultar sus datos
en el mencionado registro a través del siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/
registro-unificado-de-titulos-y-certificados-de-euskera/web01-a2etzeb/es/.
Quienes estén en posesión de certificados o títulos de conocimiento de euskera que
no consten en el citado registro deberán aportar el documento acreditativo con
anterioridad a la fecha de celebración del primer ejercicio de la prueba de euskera. El
documento habrá de tener naturaleza electrónica conforme a lo establecido en la base
general octava, apartado 11.
La fecha de obtención del perfil lingüístico o de los certificados o títulos convalidados
o, en su caso, la fecha de obtención del reconocimiento de estudios que supongan la
exención deberá ser anterior a la fecha de celebración del primer ejercicio de la prueba
de acreditación del perfil lingüístico 4.
I.4.2
Calificación de los ejercicios.
cve: BOE-A-2024-24700
Verificable en https://www.boe.es
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá
calificar los ejercicios de las personas aspirantes de acuerdo con los criterios de
corrección y los baremos de puntuación establecidos en esta convocatoria.
Prueba de aptitud: se calificará de 0 a 10 puntos, y será necesario para superar la
prueba de aptitud obtener un mínimo de 5 puntos y resultar incluido dentro del número
de personas aspirantes que, por orden de puntuación, obtenida de mayor a menor,
coincida con el número de plazas asignadas a este sistema. La calificación de este
ejercicio se efectuará con tres decimales.
En su calificación se valorará fundamentalmente la precisión y el rigor técnico en el
planteamiento, exposición y resolución del supuesto práctico planteado.
En el caso de que el ejercicio esté compuesto por varios supuestos prácticos, si se
valoran con distinta puntuación cada uno de ellos, deberá indicarse en el enunciado la
puntuación de cada uno de ellos. En tal caso, sin perjuicio de la calificación final obtenida,
para aprobar será necesario obtener, en cada supuesto práctico, una calificación mínima
del 30 por ciento de la puntuación y obtener, como mínimo, una calificación total, en este
ejercicio, de 5 puntos.
La publicación de las calificaciones de este supuesto práctico se efectuará por el
Tribunal Calificador, en una lista única, incluyendo únicamente a aquellas personas
opositoras que, cumpliendo los requisitos, hayan superado la prueba de aptitud.
La superación de la prueba de aptitud vendrá determinada por la puntuación
obtenida en el primer ejercicio. En caso de empate, se atenderá a la fecha de ingreso
como personal funcionario de carrera en la subescala de Secretaría, categoría de
Entrada y, de mantenerse, al número obtenido en ese proceso selectivo.
Euskera: Se valorará con la calificación de apto/a o no apto/a.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X