Comunidad Autónoma Del País Vasco. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-24700)
Orden de 11 de noviembre de 2024, del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, a la Subescala de Secretaría, categoría Superior, de la Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
a)
Sec. II.B. Pág. 159211
Prueba de aptitud.
La prueba de aptitud, obligatoria y eliminatoria, consistirá en resolver por escrito, en
el plazo máximo de cuatro horas, uno o varios supuestos prácticos que el Tribunal
Calificador determine y que estarán relacionados con temas de Organización,
Funcionamiento y Competencias de las Entidades Locales con más de 20.000
habitantes, Procedimiento Administrativo Común, Régimen Jurídico del Sector Público,
Personal, Contratación, Bienes, Expropiación y Servicios Públicos.
Para la realización de la prueba de aptitud, podrán consultarse textos legales. En
todo caso, se garantizará su autenticidad, integridad y conservación.
En este ejercicio, que será corregido directamente por el Tribunal, se valorará la
capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la
resolución de los problemas prácticos planteados.
Para la resolución de la prueba de aptitud, la persona aspirante podrá aplicar, según
el supuesto, normativa estatal o normativa autonómica vasca, incluyendo la normativa
emanada de los órganos forales. La normativa aplicable a la resolución de este ejercicio
será la vigente al tiempo de realización del mismo.
El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier
miembro del Tribunal Calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no
usuales en el lenguaje escrito. En todo caso, se garantizará la autenticidad, integridad y
conservación de los documentos.
El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que este ejercicio sea
corregido sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal excluirá
a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer
la identidad de la persona aspirante.
Finalizada la prueba de aptitud, el tribunal procederá a publicar los resultados
provisionales de la misma, estableciendo un plazo de diez días hábiles para formular las
oportunas reclamaciones. Finalizado este plazo y resueltas las reclamaciones que, en su
caso, se hubieran presentado, el tribunal hará públicos los resultados definitivos de la
misma.
Las publicaciones de resultados se darán a conocer en los lugares indicados en la
sede electrónica señalada en la base general décima.
Euskera.
Los puestos asociados a las plazas convocadas tienen asignado el perfil
lingüístico 4, por lo que constituye un requisito de participación la acreditación del
conocimiento de euskera, de tal manera, en base a lo dispuesto en el artículo 27.3 del
Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector
Público Vasco, la acreditación del perfil lingüístico se realizará mediante la realización de
prueba específica.
El Tribunal Calificador hará público el momento en que se realizará la prueba de
euskera, que, en todo caso, será una vez terminado el primer ejercicio.
Realizada la prueba de euskera, el Tribunal Calificador publicará los resultados
provisionales de la misma y a partir del día siguiente a su publicación las personas
aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para formular reclamaciones
contra dichos resultados ante el Tribunal Calificador.
Finalizado este plazo y resueltas las reclamaciones que, en su caso, se hubieran
presentado, el Tribunal hará públicos los resultados definitivos de la prueba de euskera.
No obstante, se hallarán exentos/as de realizar la prueba de euskera quienes se
encuentren en algunas de estas circunstancias:
– Estar en posesión del perfil lingüístico exigido o de un título o certificado
convalidado con dicho perfil, conforme al Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de
convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y
equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
cve: BOE-A-2024-24700
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
a)
Sec. II.B. Pág. 159211
Prueba de aptitud.
La prueba de aptitud, obligatoria y eliminatoria, consistirá en resolver por escrito, en
el plazo máximo de cuatro horas, uno o varios supuestos prácticos que el Tribunal
Calificador determine y que estarán relacionados con temas de Organización,
Funcionamiento y Competencias de las Entidades Locales con más de 20.000
habitantes, Procedimiento Administrativo Común, Régimen Jurídico del Sector Público,
Personal, Contratación, Bienes, Expropiación y Servicios Públicos.
Para la realización de la prueba de aptitud, podrán consultarse textos legales. En
todo caso, se garantizará su autenticidad, integridad y conservación.
En este ejercicio, que será corregido directamente por el Tribunal, se valorará la
capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la
resolución de los problemas prácticos planteados.
Para la resolución de la prueba de aptitud, la persona aspirante podrá aplicar, según
el supuesto, normativa estatal o normativa autonómica vasca, incluyendo la normativa
emanada de los órganos forales. La normativa aplicable a la resolución de este ejercicio
será la vigente al tiempo de realización del mismo.
El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier
miembro del Tribunal Calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no
usuales en el lenguaje escrito. En todo caso, se garantizará la autenticidad, integridad y
conservación de los documentos.
El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que este ejercicio sea
corregido sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal excluirá
a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer
la identidad de la persona aspirante.
Finalizada la prueba de aptitud, el tribunal procederá a publicar los resultados
provisionales de la misma, estableciendo un plazo de diez días hábiles para formular las
oportunas reclamaciones. Finalizado este plazo y resueltas las reclamaciones que, en su
caso, se hubieran presentado, el tribunal hará públicos los resultados definitivos de la
misma.
Las publicaciones de resultados se darán a conocer en los lugares indicados en la
sede electrónica señalada en la base general décima.
Euskera.
Los puestos asociados a las plazas convocadas tienen asignado el perfil
lingüístico 4, por lo que constituye un requisito de participación la acreditación del
conocimiento de euskera, de tal manera, en base a lo dispuesto en el artículo 27.3 del
Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector
Público Vasco, la acreditación del perfil lingüístico se realizará mediante la realización de
prueba específica.
El Tribunal Calificador hará público el momento en que se realizará la prueba de
euskera, que, en todo caso, será una vez terminado el primer ejercicio.
Realizada la prueba de euskera, el Tribunal Calificador publicará los resultados
provisionales de la misma y a partir del día siguiente a su publicación las personas
aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para formular reclamaciones
contra dichos resultados ante el Tribunal Calificador.
Finalizado este plazo y resueltas las reclamaciones que, en su caso, se hubieran
presentado, el Tribunal hará públicos los resultados definitivos de la prueba de euskera.
No obstante, se hallarán exentos/as de realizar la prueba de euskera quienes se
encuentren en algunas de estas circunstancias:
– Estar en posesión del perfil lingüístico exigido o de un título o certificado
convalidado con dicho perfil, conforme al Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de
convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y
equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
cve: BOE-A-2024-24700
Verificable en https://www.boe.es
b)