Comunidad Autónoma Del País Vasco. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-24699)
Orden de 11 de noviembre de 2024, del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, a la Subescala de Secretaría, categoría de Entrada, de la Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 159193

Los nombramientos y asignación del primer destino deberán publicarse en el
«Boletín Oficial del País Vasco» y en el «Boletín Oficial del Estado».
15.2 En ningún caso serán nombradas funcionarias de carrera aquellas personas
que habiendo superado el curso selectivo no se les pueda asignar un primer destino por
no cumplir los requisitos exigidos para el desempeño del puesto, entre los que se
encuentra el requisito del perfil lingüístico cuando éste sea preceptivo.
15.3 Los nombramientos deberán publicarse en el «Boletín Oficial del País Vasco»
y en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimosexta. Aplicación de la cláusula de prioridad.
A los efectos de la aplicación del artículo 21.1 del texto refundido de la Ley para la
Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, no se aplicará la cláusula de
desempate prevista en el citado artículo al no existir subrepresentación de las mujeres
en subescala de Secretaría, categoría de entrada, de la escala de personal funcionario
de Administración Local con habilitación de carácter nacional, no dándoles prioridad.
Protección y gestión de los datos del proceso selectivo.

El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así
como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la
finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para
ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando
la anonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Instituto Vasco de
Administración Pública tomará medidas para que esa información no sea indexada por
los buscadores de internet.
Se informa que los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de
tratamiento denominada «Selección y provisión de puestos de trabajo reservados al
personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional».
Responsable del tratamiento: Dirección de Relaciones con las Administraciones
Locales y Registros Administrativos, Departamento de Gobernanza Pública,
Administración Digital y Autogobierno.
Finalidad y usos previstos del tratamiento: Convocatoria y gestión de los procesos de
selección y provisión de carácter definitivo o provisional de los puestos de trabajo
reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter
nacional en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Legitimación:
– Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.
– Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés
público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
– Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
– Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico
de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

cve: BOE-A-2024-24699
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Decimoséptima.