Comunidad Autónoma Del País Vasco. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-24699)
Orden de 11 de noviembre de 2024, del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, a la Subescala de Secretaría, categoría de Entrada, de la Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 159192
Del mismo modo percibirán las indemnizaciones que correspondan, las personas que
presten asesoramiento al Tribunal o colaboren con él en tareas de vigilancia o auxilio
material.
Decimocuarta.
Superación del proceso selectivo.
14.1 Finalizadas la fase de oposición y la fase de concurso, el Tribunal
Calificador hará pública, en la dirección electrónica señalada en la base general
undécima, la relación de personas aspirantes aprobadas por orden de puntuación
alcanzada, en la que se indicará, en su caso, la relación de personas aspirantes que
han de presentar la documentación a que se refiere la base general séptima de esta
convocatoria por pertenecer aún al Subgrupo A2, así como lugar y plazo para ello.
Esta relación será elevada a la Dirección de Relaciones con las Administraciones
Locales y Registros Administrativos.
14.2 El Tribunal Calificador no podrá proponer el acceso a la condición de
funcionarios de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
14.3 Verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en las bases generales
séptima y octava, la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y
Registros Administrativos deberá proponer a la Consejera de Gobernanza,
Administración Digital y Autogobierno el nombramiento correspondiente de personal
funcionario en prácticas; nombramiento que se publicará en el «Boletín Oficial del País
Vasco».
14.4 Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser
motivados. La motivación de los actos del Tribunal, dictados en virtud de discrecionalidad
técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de
las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
14.5 Al personal de las entidades locales vascas que sea nombrado personal
funcionario en prácticas se le deberá conceder por su Administración un permiso sin
retribución durante el tiempo que dure el curso selectivo o periodo de prácticas, ello en
base a lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo
Público Vasco.
Decimoquinta.
Nombramiento de funcionarias y funcionarios de carrera.
a) Indicar si optan por permanecer en el puesto que ocupan con carácter previo a
su promoción.
b) Manifestar su voluntad de ser nombradas personal funcionario de carrera de la
subescala, indicando por orden de prelación los puestos escogidos.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección de Relaciones con las Administraciones
Locales y Registros Administrativos, a través del procedimiento electrónico habilitado al
efecto.
cve: BOE-A-2024-24699
Verificable en https://www.boe.es
15.1 Concluido el proceso selectivo, la persona titular de la Dirección del Instituto
Vasco de Administración Pública hará públicas en la dirección de Internet señalada en la
base general undécima, la relación de las personas aspirantes que lo hubiesen
superado, cuyo número no podrán exceder en ningún caso al de las plazas convocadas,
y la remitirá a Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros
Administrativos. La persona titular de la Dirección de Relaciones con las
Administraciones Locales y Registros Administrativos elevará dicha relación a la
Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno quien las nombrará
funcionarias de carrera de la escala de funcionarios de administración local con
habilitación de carácter nacional, subescala Secretaría, categoría de Entrada, y les
asignará un primer destino. Para ello, una vez se hagan públicos los puestos
susceptibles de ser escogidos en primer destino, y en el plazo otorgado al efecto,
deberán presentar instancia en la que podrán:
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 159192
Del mismo modo percibirán las indemnizaciones que correspondan, las personas que
presten asesoramiento al Tribunal o colaboren con él en tareas de vigilancia o auxilio
material.
Decimocuarta.
Superación del proceso selectivo.
14.1 Finalizadas la fase de oposición y la fase de concurso, el Tribunal
Calificador hará pública, en la dirección electrónica señalada en la base general
undécima, la relación de personas aspirantes aprobadas por orden de puntuación
alcanzada, en la que se indicará, en su caso, la relación de personas aspirantes que
han de presentar la documentación a que se refiere la base general séptima de esta
convocatoria por pertenecer aún al Subgrupo A2, así como lugar y plazo para ello.
Esta relación será elevada a la Dirección de Relaciones con las Administraciones
Locales y Registros Administrativos.
14.2 El Tribunal Calificador no podrá proponer el acceso a la condición de
funcionarios de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
14.3 Verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en las bases generales
séptima y octava, la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y
Registros Administrativos deberá proponer a la Consejera de Gobernanza,
Administración Digital y Autogobierno el nombramiento correspondiente de personal
funcionario en prácticas; nombramiento que se publicará en el «Boletín Oficial del País
Vasco».
14.4 Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser
motivados. La motivación de los actos del Tribunal, dictados en virtud de discrecionalidad
técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de
las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
14.5 Al personal de las entidades locales vascas que sea nombrado personal
funcionario en prácticas se le deberá conceder por su Administración un permiso sin
retribución durante el tiempo que dure el curso selectivo o periodo de prácticas, ello en
base a lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo
Público Vasco.
Decimoquinta.
Nombramiento de funcionarias y funcionarios de carrera.
a) Indicar si optan por permanecer en el puesto que ocupan con carácter previo a
su promoción.
b) Manifestar su voluntad de ser nombradas personal funcionario de carrera de la
subescala, indicando por orden de prelación los puestos escogidos.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección de Relaciones con las Administraciones
Locales y Registros Administrativos, a través del procedimiento electrónico habilitado al
efecto.
cve: BOE-A-2024-24699
Verificable en https://www.boe.es
15.1 Concluido el proceso selectivo, la persona titular de la Dirección del Instituto
Vasco de Administración Pública hará públicas en la dirección de Internet señalada en la
base general undécima, la relación de las personas aspirantes que lo hubiesen
superado, cuyo número no podrán exceder en ningún caso al de las plazas convocadas,
y la remitirá a Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros
Administrativos. La persona titular de la Dirección de Relaciones con las
Administraciones Locales y Registros Administrativos elevará dicha relación a la
Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno quien las nombrará
funcionarias de carrera de la escala de funcionarios de administración local con
habilitación de carácter nacional, subescala Secretaría, categoría de Entrada, y les
asignará un primer destino. Para ello, una vez se hagan públicos los puestos
susceptibles de ser escogidos en primer destino, y en el plazo otorgado al efecto,
deberán presentar instancia en la que podrán: