Comunidad Autónoma Del País Vasco. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-24703)
Orden de 11 de noviembre de 2024, del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría Superior, de la Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sexta.
Sec. II.B. Pág. 159275
Requisitos de las personas aspirantes.
6.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, las personas
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1.º Nacionalidad: tener la nacionalidad española.
2.º Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones
que se deriven del puesto por desempeñar.
3.º Edad: tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad
máxima de jubilación forzosa.
4.º Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los organismos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso a la Escala de funcionarios administración local con habilitación de
carácter nacional.
5.º Pertenecer a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, de
la escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter
nacional.
6.º Tener al menos dos años de antigüedad de servicio activo en la categoría de
entrada de la subescala a cuya categoría superior se pretende acceder, computados a
partir de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con el artículo 20 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se
regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de
carácter nacional.
7.º Perfil lingüístico: estar en posesión del perfil lingüístico 4 o equivalente. No
obstante, ese requisito podrá acreditarse hasta el día anterior a la celebración del primer
ejercicio de la prueba de acreditación del perfil lingüístico 4 o, en su caso, a través de la
prueba de acreditación del perfil lingüístico realizada el efecto.
A los solos efectos de la cobertura de los puestos con perfil lingüístico 4 preceptivo,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.4 del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de
normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco, en caso de no cubrirse
todas las plazas con aspirantes que acrediten el perfil lingüístico 4 se aplicará a las
plazas restantes el perfil lingüístico 3 a los únicos efectos de su cobertura en la presente
convocatoria.
8.º Pago de tasas: haber satisfecho la tasa por la inscripción en las convocatorias
para la selección de personal, prevista en el artículo 36 y siguientes del Texto refundido
de la Ley de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma
del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre: Subgrupo
A-1: 20,27 euros.
6.2 Las personas aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantener hasta el momento del nombramiento como
funcionario/a de carrera, los requisitos exigidos, con la salvedad de la acreditación del
perfil lingüístico de euskera.
7.1 El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a las
personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado expresamente en la
solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de
condiciones que el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
cve: BOE-A-2024-24703
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Acceso de las personas con discapacidad.
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sexta.
Sec. II.B. Pág. 159275
Requisitos de las personas aspirantes.
6.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, las personas
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1.º Nacionalidad: tener la nacionalidad española.
2.º Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones
que se deriven del puesto por desempeñar.
3.º Edad: tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad
máxima de jubilación forzosa.
4.º Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los organismos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso a la Escala de funcionarios administración local con habilitación de
carácter nacional.
5.º Pertenecer a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, de
la escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter
nacional.
6.º Tener al menos dos años de antigüedad de servicio activo en la categoría de
entrada de la subescala a cuya categoría superior se pretende acceder, computados a
partir de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con el artículo 20 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se
regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de
carácter nacional.
7.º Perfil lingüístico: estar en posesión del perfil lingüístico 4 o equivalente. No
obstante, ese requisito podrá acreditarse hasta el día anterior a la celebración del primer
ejercicio de la prueba de acreditación del perfil lingüístico 4 o, en su caso, a través de la
prueba de acreditación del perfil lingüístico realizada el efecto.
A los solos efectos de la cobertura de los puestos con perfil lingüístico 4 preceptivo,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.4 del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de
normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco, en caso de no cubrirse
todas las plazas con aspirantes que acrediten el perfil lingüístico 4 se aplicará a las
plazas restantes el perfil lingüístico 3 a los únicos efectos de su cobertura en la presente
convocatoria.
8.º Pago de tasas: haber satisfecho la tasa por la inscripción en las convocatorias
para la selección de personal, prevista en el artículo 36 y siguientes del Texto refundido
de la Ley de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma
del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre: Subgrupo
A-1: 20,27 euros.
6.2 Las personas aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantener hasta el momento del nombramiento como
funcionario/a de carrera, los requisitos exigidos, con la salvedad de la acreditación del
perfil lingüístico de euskera.
7.1 El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a las
personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado expresamente en la
solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de
condiciones que el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
cve: BOE-A-2024-24703
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Acceso de las personas con discapacidad.