Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-24663)
Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias y Gran Telescopio de Canarias, SA, para la financiación del Gran Telescopio de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Martes 26 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 159022

g) La creación, adquisición, comercialización y explotación en cualquier forma,
directa o indirectamente, de marcas, patentes y cualquier otro tipo de derechos de
propiedad industrial, intelectual o de imagen, así como de cualesquiera objetos, modelos
o métodos susceptibles de servir de soporte para la explotación de los derechos
anteriores.
h) Para la mejor consecución de su objeto, esta Sociedad podrá crear o participar
en otras sociedades e instituciones cuya actividad esté relacionada con las expresadas
en los apartados anteriores, para lograr resultados que serían inalcanzables de forma
aislada.
i) Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio de la ley exija
requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad. Si algunas de las
actividades integrantes del objeto social fuesen de algún modo actividades propias de
profesionales, por ser actividades que requieren título oficial y están sujetas a
colegiación, se entenderá que, en relación a dichas actividades, la sociedad actuará
como una sociedad de mediación o intermediación, sin que le sea aplicable a la sociedad
el régimen de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
Cuarto.
Que el Gran Telescopio Canarias (GTC) es una de las infraestructuras incluidas en la
actualización del MAPA de Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares (ICTS)
aprobado por el Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación (CPCTI) el 11 de marzo
de 2022, y se encuentra ubicada en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.
Que el artículo 34.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, relativo a los convenios, prevé que los agentes públicos de financiación o
ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las
Administraciones Públicas, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo.
Podrán celebrar estos Convenios para la realización conjunta de una serie de
actividades; entre ellas: la creación o financiación de centros, institutos, consorcios o
unidades de investigación, e infraestructuras científicas.
Sexto.
Que en la reunión del Consejo de Administración de GRANTECAN de 18 de julio
de 2012 se llegó a un acuerdo de financiación que fijaba las aportaciones a realizar por
ambas administraciones públicas entre 2012 y 2015 para el funcionamiento del
telescopio, así como unas aportaciones cofinanciadas con FEDER de los periodos
operativos 2007-2013 y 2014-2020.

Que en los últimos años GRANTECAN no ha contado con un marco de financiación
estable y coordinado entre las dos Administraciones financiadoras que permita garantizar
su sostenibilidad y la consecución de sus objetivos científico-técnicos. Por este motivo, la
Comisión Ejecutiva Permanente de la sociedad, en su reunión de 12 de febrero de 2021,
acordó la elaboración de un Convenio Marco entre las dos Administraciones donde se
estableciera la financiación plurianual de GRANTECAN, iniciándose entonces las
conversaciones entre las Administraciones con el objetivo de alcanzar un acuerdo de
financiación.
Octavo.
Que, en los años 2021, 2022 y 2023, el MICIU ha realizado aportaciones para la financiación
de GRANTECAN respectivamente por importes de 4.975.000 euros, 4.975.000 euros

cve: BOE-A-2024-24663
Verificable en https://www.boe.es

Séptimo.