Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-24663)
Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias y Gran Telescopio de Canarias, SA, para la financiación del Gran Telescopio de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285
Martes 26 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159021
Las partes, que se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para
obligarse mediante el presente convenio,
EXPONEN
Primero.
Que corresponde al Estado el fomento y coordinación general de la investigación
científica y técnica, de acuerdo con el artículo 149.1.15 de la Constitución española. De
forma específica, según el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales, y se crea el Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades (en adelante MICIU), corresponde a este la propuesta y
ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e
innovación en todos los sectores. Según el artículo 1.1 del Real Decreto 472/2024,
de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MICIU, el MICIU
es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y
ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e
innovación en todos los sectores, incluyendo la investigación científica, así como del
resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico incluidas la
representación y la participación en los organismos de la Unión Europea e
internacionales.
Segundo.
Que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, CAC), en
virtud de lo dispuesto en el artículo 135 del Estatuto de Autonomía de Canarias tiene
atribuidas competencias en materia de investigación científica y técnica, en coordinación
con el Estado, correspondiendo a la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación
y Cultura, la ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias, la gestión de los
servicios y las competencias en materia de Investigación, innovación tecnológica y
sociedad de la información.
Tercero.
a) Ejercer las acciones necesarias para llevar a cabo el diseño, especificaciones y
las fases de la construcción del Gran Telescopio Canarias en el Observatorio del Roque
de los Muchachos (La Palma).
b) La adjudicación, contratación de toda clase de estudios, proyectos, suministros y
obras que sean necesarias para la construcción del mencionado telescopio; así como su
puesta en marcha y explotación posterior.
c) La explotación, el desarrollo y la introducción de mejoras del Gran Telescopio
Canarias y de su instrumentación científica.
d) La investigación que de forma directa o indirecta esté relacionada con la
explotación científica del Gran Telescopio Canarias.
e) La transferencia de tecnología a la industria, su soporte o acreditación en
licitaciones internacionales.
f) La difusión y divulgación del Gran Telescopio Canarias y de sus resultados en la
sociedad, incluyendo la realización de actividades relacionadas, directa o indirectamente,
con el marketing, el merchandising y cualesquiera otras actividades comerciales, con el
fin de darle mejor visibilidad internacional y así fomentar colaboraciones de carácter
científico y tecnológico y atraer nuevos socios potenciales.
cve: BOE-A-2024-24663
Verificable en https://www.boe.es
Que Gran Telescopio de Canarias, SA (en adelante GRANTECAN), es una sociedad
anónima cuyo capital está participado al 50 % por la Administración General del Estado y
la Comunidad Autónoma de Canarias. Esta sociedad tiene como objeto:
Núm. 285
Martes 26 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159021
Las partes, que se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para
obligarse mediante el presente convenio,
EXPONEN
Primero.
Que corresponde al Estado el fomento y coordinación general de la investigación
científica y técnica, de acuerdo con el artículo 149.1.15 de la Constitución española. De
forma específica, según el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales, y se crea el Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades (en adelante MICIU), corresponde a este la propuesta y
ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e
innovación en todos los sectores. Según el artículo 1.1 del Real Decreto 472/2024,
de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MICIU, el MICIU
es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y
ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e
innovación en todos los sectores, incluyendo la investigación científica, así como del
resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico incluidas la
representación y la participación en los organismos de la Unión Europea e
internacionales.
Segundo.
Que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, CAC), en
virtud de lo dispuesto en el artículo 135 del Estatuto de Autonomía de Canarias tiene
atribuidas competencias en materia de investigación científica y técnica, en coordinación
con el Estado, correspondiendo a la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación
y Cultura, la ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias, la gestión de los
servicios y las competencias en materia de Investigación, innovación tecnológica y
sociedad de la información.
Tercero.
a) Ejercer las acciones necesarias para llevar a cabo el diseño, especificaciones y
las fases de la construcción del Gran Telescopio Canarias en el Observatorio del Roque
de los Muchachos (La Palma).
b) La adjudicación, contratación de toda clase de estudios, proyectos, suministros y
obras que sean necesarias para la construcción del mencionado telescopio; así como su
puesta en marcha y explotación posterior.
c) La explotación, el desarrollo y la introducción de mejoras del Gran Telescopio
Canarias y de su instrumentación científica.
d) La investigación que de forma directa o indirecta esté relacionada con la
explotación científica del Gran Telescopio Canarias.
e) La transferencia de tecnología a la industria, su soporte o acreditación en
licitaciones internacionales.
f) La difusión y divulgación del Gran Telescopio Canarias y de sus resultados en la
sociedad, incluyendo la realización de actividades relacionadas, directa o indirectamente,
con el marketing, el merchandising y cualesquiera otras actividades comerciales, con el
fin de darle mejor visibilidad internacional y así fomentar colaboraciones de carácter
científico y tecnológico y atraer nuevos socios potenciales.
cve: BOE-A-2024-24663
Verificable en https://www.boe.es
Que Gran Telescopio de Canarias, SA (en adelante GRANTECAN), es una sociedad
anónima cuyo capital está participado al 50 % por la Administración General del Estado y
la Comunidad Autónoma de Canarias. Esta sociedad tiene como objeto: