Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-24549)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Lunes 25 de noviembre de 2024
Prescripción 6.ª

Sec. III. Pág. 158396

Otorgamiento de licencias.

1. El procedimiento de otorgamiento de la licencia y su contenido está regulado,
con carácter general, en los artículos 115 y 117 del TRLPEMM.
2. Los interesados en obtener una licencia para la prestación del servicio portuario
de practicaje podrán presentar sus ofertas con los documentos relacionados en el
anexo II ante la Autoridad Portuaria cuando se convoque el concurso a tal efecto, que se
regirá por lo establecido en el pliego de bases correspondiente. En todo caso, se estará
a lo estipulado en el artículo 115.2 del TRLPEMM.
Prescripción 7.ª
A.

Modificación de este PPP y de las licencias.

Del Pliego de prescripciones particulares.

1. La Autoridad Portuaria podrá modificar este PPP de acuerdo con lo establecido
en el artículo 113.2 del TRLPEMM y siguiendo el procedimiento establecido en el
artículo 113.1.
B.

De las licencias.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 del TRLPEMM, siguiendo los
principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria podrá modificar el
contenido de la licencia, previa audiencia al interesado, cuando haya sido modificado
este PPP del servicio.
2. Cuando se modifique este PPP de acuerdo con lo indicado en el apartado
anterior, el prestador deberá adaptarse a dichas modificaciones en el plazo de 12 meses.
Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la adaptación, la licencia quedará sin
efecto.
Prescripción 8.ª

Extinción de las licencias.

1. Las licencias se podrán extinguir por alguna de las siguientes causas:
1)
2)

Por las causas establecidas en el artículo 119.1 a), b), c), y d) del TRLPEMM.
Por las siguientes causas no asociadas a incumplimiento:

a. Renuncia del titular con el preaviso previsto en la prescripción 5.ª
b. Fallecimiento del titular de la licencia, si es persona física y no existe petición de
continuidad por parte de sus sucesores, en el plazo de un año desde la fecha de
defunción, y previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.
c. La liquidación o extinción de la persona jurídica si el titular lo fuese.

a. Por incumplimiento de alguna de las obligaciones de servicio público.
b. En el supuesto de impago a la Autoridad Portuaria de las tasas y tarifas que se
devenguen, procederá la revocación de la licencia transcurrido el plazo de seis meses
desde la finalización del período de pago voluntario, salvo que el deudor haya
presentado un plan de pagos y cancelación de deuda, que sea aprobado por la
Autoridad Portuaria. Si el plan de pagos fuera rechazado, el deudor dispondrá de otros
treinta días para liquidar el total de la deuda, y en el caso de que no se liquidase, la
licencia quedaría definitivamente extinguida.
c. El incumplimiento de la obligación de suministrar a la Autoridad Portuaria la
información a la que se refiere la prescripción 17.ª, (Suministro de información a la
Autoridad Portuaria) así como facilitar información falsa o de forma incorrecta o
incompleta reiteradamente.

cve: BOE-A-2024-24549
Verificable en https://www.boe.es

3) Por causa de revocación por incumplimiento grave del título de la licencia y, en
particular, por alguna de las siguientes: