Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-24549)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Lunes 25 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158395

el puerto de que se trate, o bien haya superado las pruebas de habilitación teóricas y
prácticas en dicho puerto.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 del Real Decreto 393/1996, para
determinados buques, las maniobras que tengan como finalidad el fondeo en aguas de la
Zona II del puerto que estén dentro de los límites de prestación del servicio de practicaje
estarán exentas de la obligatoriedad de dicho servicio cuando así lo haya aprobado la
Dirección General de la Marina Mercante.
Prescripción 3.ª

Ámbito geográfico.

1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio comprende desde la boya
núm. 1 «Juan Sebastián Elcano» hasta la pareja de boyas núm. 3 «Montijo» y núm. 4
«Lagunazo», desde aquí la Ría del Guadalquivir hasta la boca oeste de la Esclusa
Puerta del Mar y desde el punto anterior hasta el Puente de Los Remedios incluyendo
todas las dársenas del Puerto de Sevilla.
No obstante, el servicio podrá prestarse fuera de este ámbito geográfico cuando sea
necesario para prestar el servicio de practicaje voluntario fuera de la zona de practicaje
del puerto, cuando sea requerido por el capitán marítimo por las razones contempladas
en la normativa o por motivos de seguridad de la navegación, de la vida humana en el
mar o prevención y lucha contra la contaminación, y en general, para realizar las
maniobras que se realicen en condiciones de seguridad previa autorización de la
administración competente.
2. El punto de embarque del práctico es en las proximidades de la boya núm. 1
«Juan Sebastián Elcano».
3. En el caso de modificaciones (desafectaciones o incorporaciones) de la zona de
servicio (zona de aguas) se entenderá que el ámbito geográfico de prestación del
servicio portuario se modifica automáticamente de conformidad con las mismas, tras su
comunicación oficial a los prestadores.
Sección II.
Tipos de licencias.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 126.3 del TRLPEMM, el número de
prestadores quedará limitado, por razones de seguridad, a un único prestador en cada
área portuaria. Conforme a los artículos 111 y 114 del TRLPEMM, la licencia no será
renovable y deberá adjudicarse mediante concurso de acuerdo con el procedimiento
establecido en el artículo 115 del TRLPEMM.
2. En el servicio portuario de practicaje no se podrá autorizar el régimen de
autoprestación, sin perjuicio de la obtención de exenciones de practicaje, conforme a lo
previsto en el artículo 126 del TRLPEMM. A su vez, no se podrá autorizar el régimen de
integración de servicios, salvo en los supuestos estipulados en el artículo 135.2
del TRLPEMM.
3. Se otorgará licencia abierta al uso general, que podrá obtener cualquier
interesado que resulte adjudicatario del correspondiente concurso, cumpliendo las
condiciones establecidas en este PPP y en el resto de legislación de aplicación. Estas
licencias tendrán necesariamente como ámbito geográfico la totalidad del indicado en la
prescripción 3.ª
Prescripción 5.ª

Plazo.

1. El plazo máximo de duración de la licencia abierta al uso general será de diez años.
2. El plazo de duración de la licencia será el ofertado por el adjudicatario en el
concurso convocado a tal efecto.
3. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio
de doce meses.

cve: BOE-A-2024-24549
Verificable en https://www.boe.es

Prescripción 4.ª

Licencias