Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-24549)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Lunes 25 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158411

transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales.
4. Asimismo, el prestador del servicio presentará con frecuencia anual un informe
detallado sobre la prestación del servicio, en el plazo de treinta días a contar a partir de
la finalización de cada ejercicio económico, que contendrá, como mínimo:
a) Las cuentas anuales de la empresa, las cuales deberán de ser enviadas al
Registro Mercantil en los plazos establecidos legalmente, presentadas conforme a lo
indicado en el apartado c posterior, referido a la separación contable. Asimismo, deberá
de enviarse a la Autoridad Portuaria el justificante de depósito de las mismas en el
Registro Mercantil, así como, su informe de auditoría. Esta documentación deberá
facilitarse en el plazo de treinta días desde la aprobación de dichas cuentas.
b) Información detallada sobre sus tarifas y estructura tarifaria, que deberán ser
públicas, con el fin de que esta pueda verificar que no son superiores a las tarifas
máximas, así como para verificar que la estructura de dichas tarifas se ajusta a la
establecida en el presente PPP y la transparencia de las tarifas y de los conceptos que
se facturan.
c) Detalle de los medios humanos asignados al servicio, detallando y aportando la
documentación laboral de plantilla contratada en concepto de tripulaciones, según
modelo TC-2 de la Seguridad Social o, en su caso, la vida laboral de los trabajadores.
d) Situación e inventario de los equipos materiales e instalaciones destinadas a la
prestación del servicio.
e) Certificación de los seguros y la provisión de las garantías indicadas en el
presente PPP.
f) Certificaciones de estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales y de la
Seguridad Social.
b.

Información detallada sobre los servicios prestados.

1. Información con frecuencia semestral que permita evaluar el cumplimiento de los
indicadores de calidad y productividad:

2. El prestador deberá cumplimentar documentalmente un registro informatizado
con datos de los servicios que presta a los buques y ponerlo a disposición de la
Autoridad Portuaria. Cuando el acceso a este registro no sea continuo, se facilitará con
frecuencia mensual. Este Registro deberá contener, al menos, los siguientes datos:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)

Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.
Tipo de servicio (entrada, salida, movimiento interior…).
Fecha y hora de solicitud del servicio.
Fecha y hora para la que se solicita el servicio.
Fecha y hora de embarque del práctico.
Fecha, hora y lugar de finalización del servicio.
Nombre, bandera, tipo y tamaño (GT) del buque.

cve: BOE-A-2024-24549
Verificable en https://www.boe.es

a) Disponibilidad de los medios materiales adscritos al servicio.
b) Tiempo medio de retraso.
c) Impuntualidad en el inicio de los servicios.
d) Listado de servicios no atendidos, indicando el número de escala y el motivo.
e) Listado de operaciones en las que se hayan producido accidentes laborales que
sean considerados graves por la Inspección de Trabajo, indicando número de escala y
descripción del accidente.
f) Listado de las operaciones en las que se hayan producido incidentes en la
prestación del servicio y descripción del incidente.
g) Listado de reclamaciones y quejas por prestación deficiente del servicio, así
como el tiempo medio de respuesta a las mismas.