Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-24549)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Sevilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158410
f. Incidentalidad: porcentaje de servicios con incidente. El indicador será el cociente
entre el número de servicios con incidentes y el número de servicios prestados. El
porcentaje máximo admisible será del 2 %.
g. Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: promedio entre la diferencia de la
fecha de presentación de la reclamación y la fecha de respuesta a la misma. El Indicador
de Tiempo medio de respuesta a reclamaciones debe ser inferior a quince días hábiles.
4. El incumplimiento de los indicadores anteriores dará lugar a la aplicación de las
penalizaciones establecidas en el presente PPP. Su reiterado incumplimiento podría dar
lugar a la extinción de la licencia, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de
dichos incumplimientos.
5. Se registrará adicionalmente el indicador correspondiente a la Congestión,
calculado como el porcentaje respecto al total de los servicios solicitados de aquellos
servicios no prestados o prestados con retraso por estar todos los medios ocupados en
la prestación de otros servicios o no haber suficientes medios disponibles para la
maniobra solicitada. El indicador de Congestión debe ser inferior al 6 %. Cuando el
indicador supere dos meses consecutivos el valor máximo, el prestador del servicio,
previo requerimiento de la Autoridad Portuaria desarrollará los estudios necesarios para
determinar si con los medios adscritos al servicio se puede cubrir toda la demanda,
adaptando en base a los mismos las medidas que pudieran resultar necesarias. Si el
prestador, en base a los estudios realizados, demuestra que no resulta posible atender
todas las solicitudes de servicios, se considerará que existe insuficiencia de medios para
atender la demanda existente en el puerto. En este caso, iniciará los trámites necesarios
para modificar el pliego de prescripciones particulares y adaptar los medios a las
necesidades existentes, procediéndose a iniciar un procedimiento de Revisión
extraordinaria de tarifas máximas cuando se esté en lo dispuesto por la
prescripción 20.º f). En el supuesto de requerirse un número mayor de prácticos se
iniciarán los trámites para poner en marcha el proceso de habilitación de nuevos
prácticos.
6. En caso de que durante la prestación del servicio se produzca una demora en el
inicio del servicio o se reciban reclamaciones o quejas por la prestación insuficiente, se
deberán registrar las causas que han provocado las desviaciones, para conocimiento de
la Autoridad Portuaria.
7. En caso de reclamación formal relativa a las tarifas y previa solicitud, el prestador
pondrá a disposición de la autoridad correspondiente toda la información pertinente
sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel de las
tarifas por servicios portuarios de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 del
Reglamento UE 2017/352.
Prescripción 17.ª
Información general.
1. El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria toda la
información detallada que ésta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre
la correcta prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento
del TRLPEMM y de este PPP. Esta información deberá facilitarse mediante ficheros en
soporte informático tipo.xls, además de cualquier otro tipo de formato o vía que le sean
requeridos, y que serán enviados al registro de la Autoridad Portuaria, debiendo
igualmente completar los datos solicitados a través de «SIGEIN» o plataforma que lo
sustituya.
2. El prestador del servicio presentará cuando sea requerido un informe detallado
sobre la prestación del servicio, en el plazo de quince días en soporte digital.
3. La Autoridad Portuaria respetará el carácter confidencial de la información
suministrada, siendo esta solicitada a los prestadores de forma transparente y no
discriminatoria conforme a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
cve: BOE-A-2024-24549
Verificable en https://www.boe.es
a.
Suministro de información a la Autoridad Portuaria.
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158410
f. Incidentalidad: porcentaje de servicios con incidente. El indicador será el cociente
entre el número de servicios con incidentes y el número de servicios prestados. El
porcentaje máximo admisible será del 2 %.
g. Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: promedio entre la diferencia de la
fecha de presentación de la reclamación y la fecha de respuesta a la misma. El Indicador
de Tiempo medio de respuesta a reclamaciones debe ser inferior a quince días hábiles.
4. El incumplimiento de los indicadores anteriores dará lugar a la aplicación de las
penalizaciones establecidas en el presente PPP. Su reiterado incumplimiento podría dar
lugar a la extinción de la licencia, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de
dichos incumplimientos.
5. Se registrará adicionalmente el indicador correspondiente a la Congestión,
calculado como el porcentaje respecto al total de los servicios solicitados de aquellos
servicios no prestados o prestados con retraso por estar todos los medios ocupados en
la prestación de otros servicios o no haber suficientes medios disponibles para la
maniobra solicitada. El indicador de Congestión debe ser inferior al 6 %. Cuando el
indicador supere dos meses consecutivos el valor máximo, el prestador del servicio,
previo requerimiento de la Autoridad Portuaria desarrollará los estudios necesarios para
determinar si con los medios adscritos al servicio se puede cubrir toda la demanda,
adaptando en base a los mismos las medidas que pudieran resultar necesarias. Si el
prestador, en base a los estudios realizados, demuestra que no resulta posible atender
todas las solicitudes de servicios, se considerará que existe insuficiencia de medios para
atender la demanda existente en el puerto. En este caso, iniciará los trámites necesarios
para modificar el pliego de prescripciones particulares y adaptar los medios a las
necesidades existentes, procediéndose a iniciar un procedimiento de Revisión
extraordinaria de tarifas máximas cuando se esté en lo dispuesto por la
prescripción 20.º f). En el supuesto de requerirse un número mayor de prácticos se
iniciarán los trámites para poner en marcha el proceso de habilitación de nuevos
prácticos.
6. En caso de que durante la prestación del servicio se produzca una demora en el
inicio del servicio o se reciban reclamaciones o quejas por la prestación insuficiente, se
deberán registrar las causas que han provocado las desviaciones, para conocimiento de
la Autoridad Portuaria.
7. En caso de reclamación formal relativa a las tarifas y previa solicitud, el prestador
pondrá a disposición de la autoridad correspondiente toda la información pertinente
sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel de las
tarifas por servicios portuarios de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 del
Reglamento UE 2017/352.
Prescripción 17.ª
Información general.
1. El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria toda la
información detallada que ésta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre
la correcta prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento
del TRLPEMM y de este PPP. Esta información deberá facilitarse mediante ficheros en
soporte informático tipo.xls, además de cualquier otro tipo de formato o vía que le sean
requeridos, y que serán enviados al registro de la Autoridad Portuaria, debiendo
igualmente completar los datos solicitados a través de «SIGEIN» o plataforma que lo
sustituya.
2. El prestador del servicio presentará cuando sea requerido un informe detallado
sobre la prestación del servicio, en el plazo de quince días en soporte digital.
3. La Autoridad Portuaria respetará el carácter confidencial de la información
suministrada, siendo esta solicitada a los prestadores de forma transparente y no
discriminatoria conforme a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
cve: BOE-A-2024-24549
Verificable en https://www.boe.es
a.
Suministro de información a la Autoridad Portuaria.