Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-24549)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158402
III. En el equipamiento individual mínimo de cada práctico:
– Un equipo VHF portátil homologado para la banda del servicio móvil marítimo.
Además, deberá disponerse de 1 unidad de reserva por cada 5 prácticos, repartidas
entre las estaciones de Sevilla y Chipiona.
– En la estación de prácticos de Chipiona se deberá disponer de por lo menos
de 2 cargadores, con capacidad suficiente para mantener operativas las baterías de los
equipos VHF empleados en los distintos turnos de practicaje. Asimismo, cada práctico
deberá disponer de 1 batería de reserva que se mantendrá siempre a plena carga.
– El práctico de guardia deberá disponer de un teléfono móvil para localización
inmediata ante cualquier emergencia que surja en el servicio, o bien de cualquier otro
medio válido para dicha localización.
2. Las embarcaciones destinadas al servicio tendrán necesariamente su base en el
puerto de Chipiona y su puesto base de atraque será designado por la Autoridad
Portuaria, así como cualquier cambio en el mismo. Dichos medios únicamente podrán
abandonar, el ámbito geográfico de prestación del servicio de practicaje en los casos
contemplados en la prescripción tercera. En otros casos necesitará previa autorización
de la Autoridad Portuaria e informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la
seguridad marítima.
3. Cuando una embarcación vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá garantizarse que
existen medios suficientes o ponerse a disposición una nueva de características
similares que cumpla con las condiciones técnicas mínimas de prestación del servicio de
practicaje en relación con la seguridad marítima para el Puerto de Sevilla y Ría del
Guadalquivir establecidas por resolución del DGMM, y cubra las necesidades del
servicio, antes de retirar la afectada, previo informe a la Autoridad Portuaria. En el caso
de que una embarcación quede fuera de servicio por avería u otras circunstancias
imprevistas, el plazo para reponerla será de 30 días. En cualquier caso, la sustitución de
una embarcación deberá realizarse por otra de características similares y deberá ser
autorizado previamente por la Autoridad Portuaria.
4. Las embarcaciones adscritas al servicio deberán, durante el plazo de vigencia de
la licencia, estar convenientemente despachados por la Capitanía Marítima y hallarse en
posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los
cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán
disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de
navegación y con los convenios internacionales suscritos por España. Se deberán
acreditar las hojas de asiento de las embarcaciones.
5. En caso de que las embarcaciones adscritas al servicio para el cumplimiento de
los medios materiales mínimos indicados en la presente Prescripción sean de nueva
construcción, la empresa titular de la licencia deberá de notificar y enviar a la Autoridad
Portuaria los documentos justificativos de dicha adquisición.
6. Conforme con lo establecido en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, las
embarcaciones serán de bandera española y estarán inscritas en el Registro Ordinario.
7. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo
de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión
realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de
amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.
8. Si las embarcaciones o restantes medios materiales adscritos al servicio portuario
no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá presentar
además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento
correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y
deberán garantizar que el prestador tiene el control operativo total de dichos medios. En el
caso de que los plazos de los contratos de arrendamiento fueran inferiores al plazo de la
licencia otorgada, se deberán presentar también los sucesivos contratos de arrendamiento
que acrediten la disponibilidad de los medios durante toda la duración de la licencia.
cve: BOE-A-2024-24549
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158402
III. En el equipamiento individual mínimo de cada práctico:
– Un equipo VHF portátil homologado para la banda del servicio móvil marítimo.
Además, deberá disponerse de 1 unidad de reserva por cada 5 prácticos, repartidas
entre las estaciones de Sevilla y Chipiona.
– En la estación de prácticos de Chipiona se deberá disponer de por lo menos
de 2 cargadores, con capacidad suficiente para mantener operativas las baterías de los
equipos VHF empleados en los distintos turnos de practicaje. Asimismo, cada práctico
deberá disponer de 1 batería de reserva que se mantendrá siempre a plena carga.
– El práctico de guardia deberá disponer de un teléfono móvil para localización
inmediata ante cualquier emergencia que surja en el servicio, o bien de cualquier otro
medio válido para dicha localización.
2. Las embarcaciones destinadas al servicio tendrán necesariamente su base en el
puerto de Chipiona y su puesto base de atraque será designado por la Autoridad
Portuaria, así como cualquier cambio en el mismo. Dichos medios únicamente podrán
abandonar, el ámbito geográfico de prestación del servicio de practicaje en los casos
contemplados en la prescripción tercera. En otros casos necesitará previa autorización
de la Autoridad Portuaria e informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la
seguridad marítima.
3. Cuando una embarcación vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá garantizarse que
existen medios suficientes o ponerse a disposición una nueva de características
similares que cumpla con las condiciones técnicas mínimas de prestación del servicio de
practicaje en relación con la seguridad marítima para el Puerto de Sevilla y Ría del
Guadalquivir establecidas por resolución del DGMM, y cubra las necesidades del
servicio, antes de retirar la afectada, previo informe a la Autoridad Portuaria. En el caso
de que una embarcación quede fuera de servicio por avería u otras circunstancias
imprevistas, el plazo para reponerla será de 30 días. En cualquier caso, la sustitución de
una embarcación deberá realizarse por otra de características similares y deberá ser
autorizado previamente por la Autoridad Portuaria.
4. Las embarcaciones adscritas al servicio deberán, durante el plazo de vigencia de
la licencia, estar convenientemente despachados por la Capitanía Marítima y hallarse en
posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los
cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán
disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de
navegación y con los convenios internacionales suscritos por España. Se deberán
acreditar las hojas de asiento de las embarcaciones.
5. En caso de que las embarcaciones adscritas al servicio para el cumplimiento de
los medios materiales mínimos indicados en la presente Prescripción sean de nueva
construcción, la empresa titular de la licencia deberá de notificar y enviar a la Autoridad
Portuaria los documentos justificativos de dicha adquisición.
6. Conforme con lo establecido en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, las
embarcaciones serán de bandera española y estarán inscritas en el Registro Ordinario.
7. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo
de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión
realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de
amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.
8. Si las embarcaciones o restantes medios materiales adscritos al servicio portuario
no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá presentar
además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento
correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y
deberán garantizar que el prestador tiene el control operativo total de dichos medios. En el
caso de que los plazos de los contratos de arrendamiento fueran inferiores al plazo de la
licencia otorgada, se deberán presentar también los sucesivos contratos de arrendamiento
que acrediten la disponibilidad de los medios durante toda la duración de la licencia.
cve: BOE-A-2024-24549
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 284