Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-24549)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158401
sustituya. Además de las características indicadas, las embarcaciones cumplirán los
siguientes requisitos:
– Eslora mínima de 12 metros.
– Potencia igual o superior a 450 CV en dos motores como mínimo.
– Casco reforzado con cintón en toda su eslora para poder abarloarse a los buques
sin sufrir daños.
– Cubierta plana y antideslizante, libre de obstrucciones y barandilla que proporcione
asidero al práctico en ese recorrido.
– El puente de navegación deberá tener visibilidad máxima en sentido horizontal
de 360 grados y vertical, cubriendo en todo caso el área de embarque (proa del
puente)que permita la visión directa del embarque y desembarque de práctico.
– Dotación de un sistema para la limpieza o desempañado de los cristales.
– Defensas adecuadas.
– Las embarcaciones, independientemente de su tamaño, cumplirá con lo reflejado
en el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en el Mar en lo referente a
luces, marcas y señales acústicas.
III.
Equipamiento de seguridad mínimo para cada embarcación:
– Los equipos de seguridad detallados en los certificados emitidos por la Capitanía
Marítima.
– Foco de búsqueda instalado en el puente de gobierno y de fácil manejo por el
patrón para iluminar a 100 metros de distancia, y con una amplitud suficiente para
iluminar la escala de práctico.
– Un aro salvavidas con homologación SOLAS, con luz flotante y con rabiza de
longitud mínima de 30 metros.
– Arneses de seguridad.
– Red de salvamento, cesto de salvamento, collera, eslinga o cualquier dispositivo o
elemento para recogida de hombre al agua que demuestre su eficacia en la embarcación
de prácticos.
IV.
De comunicación y navegación.
– El establecido para los buques de servicio de puerto de la clase S en el Real
Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el reglamento por el que se
regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles,
modificado por el Real Decreto 1435/2010 o normativa que esté en vigor y, en todo caso,
con las características que se establecen más adelante para el equipamiento de
seguridad mínimo de las embarcaciones, y en todo caso los siguientes:
● VHF fijo de banda marina de 25 W.
● Radar.
● Transponder AIS de clase A con su correspondiente display de visualización
incluyendo carta náutica.
c)
De comunicación y radioeléctricos.
–
–
–
–
Una línea de telefónica fija y otra móvil.
Conexión a internet.
Dirección de correo electrónico.
Recepción y visualización de la señal AIS de los buques.
II. En la estación de prácticos de Chipiona:
– Una estación fija de VHF homologada para el Servicio Móvil Marítimo.
cve: BOE-A-2024-24549
Verificable en https://www.boe.es
I. En la estación de prácticos tanto de Sevilla como de Chipiona.
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158401
sustituya. Además de las características indicadas, las embarcaciones cumplirán los
siguientes requisitos:
– Eslora mínima de 12 metros.
– Potencia igual o superior a 450 CV en dos motores como mínimo.
– Casco reforzado con cintón en toda su eslora para poder abarloarse a los buques
sin sufrir daños.
– Cubierta plana y antideslizante, libre de obstrucciones y barandilla que proporcione
asidero al práctico en ese recorrido.
– El puente de navegación deberá tener visibilidad máxima en sentido horizontal
de 360 grados y vertical, cubriendo en todo caso el área de embarque (proa del
puente)que permita la visión directa del embarque y desembarque de práctico.
– Dotación de un sistema para la limpieza o desempañado de los cristales.
– Defensas adecuadas.
– Las embarcaciones, independientemente de su tamaño, cumplirá con lo reflejado
en el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en el Mar en lo referente a
luces, marcas y señales acústicas.
III.
Equipamiento de seguridad mínimo para cada embarcación:
– Los equipos de seguridad detallados en los certificados emitidos por la Capitanía
Marítima.
– Foco de búsqueda instalado en el puente de gobierno y de fácil manejo por el
patrón para iluminar a 100 metros de distancia, y con una amplitud suficiente para
iluminar la escala de práctico.
– Un aro salvavidas con homologación SOLAS, con luz flotante y con rabiza de
longitud mínima de 30 metros.
– Arneses de seguridad.
– Red de salvamento, cesto de salvamento, collera, eslinga o cualquier dispositivo o
elemento para recogida de hombre al agua que demuestre su eficacia en la embarcación
de prácticos.
IV.
De comunicación y navegación.
– El establecido para los buques de servicio de puerto de la clase S en el Real
Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el reglamento por el que se
regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles,
modificado por el Real Decreto 1435/2010 o normativa que esté en vigor y, en todo caso,
con las características que se establecen más adelante para el equipamiento de
seguridad mínimo de las embarcaciones, y en todo caso los siguientes:
● VHF fijo de banda marina de 25 W.
● Radar.
● Transponder AIS de clase A con su correspondiente display de visualización
incluyendo carta náutica.
c)
De comunicación y radioeléctricos.
–
–
–
–
Una línea de telefónica fija y otra móvil.
Conexión a internet.
Dirección de correo electrónico.
Recepción y visualización de la señal AIS de los buques.
II. En la estación de prácticos de Chipiona:
– Una estación fija de VHF homologada para el Servicio Móvil Marítimo.
cve: BOE-A-2024-24549
Verificable en https://www.boe.es
I. En la estación de prácticos tanto de Sevilla como de Chipiona.