Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-24543)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 158341
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia,
presencial o a distancia, del presidente/a y secretario/a o, en su caso, de quienes les
sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.6 Durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba
hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
5.7 El Tribunal actuará con plena autonomía y sus miembros serán responsables
de la transparencia y objetividad del proceso selectivo y del cumplimiento de las bases
de la convocatoria. La valoración de méritos se efectuará conforme a la apreciación
técnica de dicho órgano y de acuerdo con los criterios establecidos en las bases de la
convocatoria.
5.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas para
el asesoramiento en la preparación o desarrollo de las pruebas correspondientes de los
ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichas personas, a prestar su colaboración
en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores o asesoras deberá
comunicarse al Rector de la Universidad a fin de que sea formulada la oportuna
resolución de nombramiento.
5.9 Igualmente, cuando por el número de personas que soliciten participar en el
proceso selectivo se considere necesario, y para garantizar el correcto y normal
desarrollo de los ejercicios, el Tribunal podrá designar personal colaborador.
5.10 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulten
necesario, de forma que las personas con discapacidad gocen de similares condiciones
para la realización de los ejercicios que el resto de personas que participan en el
proceso. En este sentido se establecerá, para las personas con discapacidad que lo
soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y
medios para su realización.
5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, c/ Santa
Lucía n.º 8, teléfonos 958 241 000, extensiones 20572 y 20574. El Tribunal dispondrá
que, en dicha sede, al menos una persona, que podrá pertenecer o no al Tribunal,
atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.
5.12 El Tribunal que actúe en este proceso selectivo percibirá las indemnizaciones
por razón de servicio establecidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la
Universidad de Granada vigentes.
5.13 El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un
número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
personas que han superado el proceso que contravenga lo anterior será nula de pleno
derecho. No obstante, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados,
antes del nombramiento o toma de posesión, o cuando alguna de las personas
seleccionadas carezca de los requisitos señalados en la base 2, el órgano convocante
podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que
sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera,
todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
6.
Desarrollo del proceso selectivo
6.1 En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes
para que acrediten su identidad. En el caso de no ostentar la nacionalidad española,
para la acreditación de la identidad, se tendrá que utilizar el original del documento
aportado según la base 3.1.
cve: BOE-A-2024-24543
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 158341
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia,
presencial o a distancia, del presidente/a y secretario/a o, en su caso, de quienes les
sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.6 Durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba
hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
5.7 El Tribunal actuará con plena autonomía y sus miembros serán responsables
de la transparencia y objetividad del proceso selectivo y del cumplimiento de las bases
de la convocatoria. La valoración de méritos se efectuará conforme a la apreciación
técnica de dicho órgano y de acuerdo con los criterios establecidos en las bases de la
convocatoria.
5.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas para
el asesoramiento en la preparación o desarrollo de las pruebas correspondientes de los
ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichas personas, a prestar su colaboración
en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores o asesoras deberá
comunicarse al Rector de la Universidad a fin de que sea formulada la oportuna
resolución de nombramiento.
5.9 Igualmente, cuando por el número de personas que soliciten participar en el
proceso selectivo se considere necesario, y para garantizar el correcto y normal
desarrollo de los ejercicios, el Tribunal podrá designar personal colaborador.
5.10 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulten
necesario, de forma que las personas con discapacidad gocen de similares condiciones
para la realización de los ejercicios que el resto de personas que participan en el
proceso. En este sentido se establecerá, para las personas con discapacidad que lo
soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y
medios para su realización.
5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, c/ Santa
Lucía n.º 8, teléfonos 958 241 000, extensiones 20572 y 20574. El Tribunal dispondrá
que, en dicha sede, al menos una persona, que podrá pertenecer o no al Tribunal,
atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.
5.12 El Tribunal que actúe en este proceso selectivo percibirá las indemnizaciones
por razón de servicio establecidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la
Universidad de Granada vigentes.
5.13 El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un
número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
personas que han superado el proceso que contravenga lo anterior será nula de pleno
derecho. No obstante, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados,
antes del nombramiento o toma de posesión, o cuando alguna de las personas
seleccionadas carezca de los requisitos señalados en la base 2, el órgano convocante
podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que
sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera,
todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
6.
Desarrollo del proceso selectivo
6.1 En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes
para que acrediten su identidad. En el caso de no ostentar la nacionalidad española,
para la acreditación de la identidad, se tendrá que utilizar el original del documento
aportado según la base 3.1.
cve: BOE-A-2024-24543
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 284