Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24556)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Supercor, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Artículo 14.
Sec. III. Pág. 158526
Promociones.
El paso del Grupo Profesional IV al III se producirá de forma automática por el mero
trascurso del tiempo cuando el/la trabajador/a acredite tres años de trabajo efectivo en el
grupo IV.
CAPÍTULO VI
Tiempo de trabajo y descanso
Artículo 15.
I.
Jornada y Descanso Semanal.
Jornada.
La jornada máxima anual de trabajo efectivo queda establecida en 1784 horas de
lunes a domingo.
En ningún caso, para alcanzar las jornadas máximas anuales previstas en los
párrafos anteriores, podrán contabilizarse periodos que no sean de trabajo efectivo.
Las retribuciones fijadas en este convenio colectivo por unidad de tiempo están
fijadas en razón a la jornada máxima anual.
a) Establecimientos Comerciales con régimen de apertura la práctica totalidad del
año y horario diario de apertura igual o superior a catorce horas.
En los establecimientos comerciales en los que exista un régimen de apertura de la
práctica totalidad de los días del año y el horario diario de apertura sea igual o superior
a 14 horas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado II del presente artículo, la
distribución diaria de la jornada anual pactada se realizará a cada trabajador, de forma
que las jornadas trabajadas no excedan de 224 días dentro del año natural.
La acumulación del tiempo de descanso a que hace referencia el artículo 6.º del Real
Decreto 1561/1995, será planificado de manera que, junto a los demás descansos
legalmente de aplicación, se disfrute semanalmente en dos días consecutivos. La
planificación se hará de lunes a domingo, ambos inclusive, y se organizará en su caso
en turnos rotativos. La planificación del descanso, para las personas trabajadoras con
jornada de trabajo distribuida a lo largo de todos los días de la semana se realizará de
forma que coincida con domingo una vez al mes.
cve: BOE-A-2024-24556
Verificable en https://www.boe.es
II. La jornada podrá distribuirse regular o irregularmente y a lo largo del año y
cualquier día de la semana, teniendo en cuenta la mayor intensidad en la actividad
comercial en determinados días de la semana o periodos del año, pudiendo ampliarse el
número de horas ordinarias diarias, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
En este sentido aquellas personas trabajadoras que presten servicios durante todos
los días de la semana con los descansos legal o convencionalmente establecido tendrán
derecho a no prestar servicios, más del 50 % de los domingos y festivos de apertura
comercial.
En cualquiera de los casos anteriores, y con independencia del porcentaje máximo,
las partes establecen la obligatoriedad de prestar servicios un mínimo de 8 domingos y
festivos de apertura comercial.
Esta limitación no será de aplicación a aquellas personas trabajadoras contratadas
para prestar servicios tres días o menos de promedio semanal dentro del cómputo anual.
III. La planificación de la jornada se realizará con carácter cuatrimestral, haciéndose
entrega a cada persona trabajadora de los cuadrantes horarios con especificación de los
horarios individuales, con quince días de antelación al inicio del cuatrimestre
correspondiente.
La distribución de la jornada y del descanso de las personas trabajadoras se
adecuará al sistema de aplicación en el establecimiento comercial en el que preste
efectivamente sus servicios en cada momento la persona trabajadora:
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Artículo 14.
Sec. III. Pág. 158526
Promociones.
El paso del Grupo Profesional IV al III se producirá de forma automática por el mero
trascurso del tiempo cuando el/la trabajador/a acredite tres años de trabajo efectivo en el
grupo IV.
CAPÍTULO VI
Tiempo de trabajo y descanso
Artículo 15.
I.
Jornada y Descanso Semanal.
Jornada.
La jornada máxima anual de trabajo efectivo queda establecida en 1784 horas de
lunes a domingo.
En ningún caso, para alcanzar las jornadas máximas anuales previstas en los
párrafos anteriores, podrán contabilizarse periodos que no sean de trabajo efectivo.
Las retribuciones fijadas en este convenio colectivo por unidad de tiempo están
fijadas en razón a la jornada máxima anual.
a) Establecimientos Comerciales con régimen de apertura la práctica totalidad del
año y horario diario de apertura igual o superior a catorce horas.
En los establecimientos comerciales en los que exista un régimen de apertura de la
práctica totalidad de los días del año y el horario diario de apertura sea igual o superior
a 14 horas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado II del presente artículo, la
distribución diaria de la jornada anual pactada se realizará a cada trabajador, de forma
que las jornadas trabajadas no excedan de 224 días dentro del año natural.
La acumulación del tiempo de descanso a que hace referencia el artículo 6.º del Real
Decreto 1561/1995, será planificado de manera que, junto a los demás descansos
legalmente de aplicación, se disfrute semanalmente en dos días consecutivos. La
planificación se hará de lunes a domingo, ambos inclusive, y se organizará en su caso
en turnos rotativos. La planificación del descanso, para las personas trabajadoras con
jornada de trabajo distribuida a lo largo de todos los días de la semana se realizará de
forma que coincida con domingo una vez al mes.
cve: BOE-A-2024-24556
Verificable en https://www.boe.es
II. La jornada podrá distribuirse regular o irregularmente y a lo largo del año y
cualquier día de la semana, teniendo en cuenta la mayor intensidad en la actividad
comercial en determinados días de la semana o periodos del año, pudiendo ampliarse el
número de horas ordinarias diarias, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
En este sentido aquellas personas trabajadoras que presten servicios durante todos
los días de la semana con los descansos legal o convencionalmente establecido tendrán
derecho a no prestar servicios, más del 50 % de los domingos y festivos de apertura
comercial.
En cualquiera de los casos anteriores, y con independencia del porcentaje máximo,
las partes establecen la obligatoriedad de prestar servicios un mínimo de 8 domingos y
festivos de apertura comercial.
Esta limitación no será de aplicación a aquellas personas trabajadoras contratadas
para prestar servicios tres días o menos de promedio semanal dentro del cómputo anual.
III. La planificación de la jornada se realizará con carácter cuatrimestral, haciéndose
entrega a cada persona trabajadora de los cuadrantes horarios con especificación de los
horarios individuales, con quince días de antelación al inicio del cuatrimestre
correspondiente.
La distribución de la jornada y del descanso de las personas trabajadoras se
adecuará al sistema de aplicación en el establecimiento comercial en el que preste
efectivamente sus servicios en cada momento la persona trabajadora: