Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24556)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Supercor, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Lunes 25 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158525

Grupo profesional IV: Personal Base. Se integra en este grupo profesional el
personal que realiza tareas y/o funciones que se ejecutan según instrucciones concretas,
claramente establecidas, con un método de trabajo preciso y con un alto grado de
dependencia jerárquica y/o funcional, que pueden requerir esfuerzo físico y/o atención,
así como adecuados conocimientos profesionales y/o aptitudes prácticas y cuya
responsabilidad está limitada por una supervisión directa.
A estos efectos se incluye en el texto del convenio colectivo una Tabla de
Adecuación de los antiguos sistemas de clasificación profesional vigentes en la Empresa
incluidas en el artículo 1, al nuevo recogido en este artículo.
CAPÍTULO V
Movilidad funcional y geográfica, ascensos y promociones
Artículo 12. Movilidad funcional y geográfica.
1. Las partes consideran la movilidad geográfica y funcional como instrumentos
válidos para garantizar la ocupación efectiva y la estabilidad en el empleo de la plantilla
en la empresa, así como para la gestión eficiente y adecuada de los recursos por parte
de ésta.
2. La movilidad funcional y geográfica se entenderá referida a los movimientos
dentro de la empresa.
3. Todas las personas trabajadoras que desarrollen trabajos de superior grupo
percibirán las retribuciones salariales correspondientes a dicho grupo. En el caso de que
el trabajo fuera de grupo inferior, se mantendrá la retribución fija del grupo de origen.
Cuando una persona trabajadora sustituya a un/a compañero/a de grupo o función
superior en razón de la ausencia de éste último por excedencia con reserva de puesto,
suspensión por nacimiento o cualquiera otra de las contempladas en el presente
convenio, no consolidará la nueva función o el grupo profesional en razón del mero
transcurso del tiempo, aunque si será retribuido/a conforme al mismo puesto o
responsabilidad desempeñada, y se tendrá en cuenta, en su caso, para futuras
consolidaciones cuando éstas se produzcan dentro del siguiente año.
La movilidad funcional en el interior de los grupos profesionales conllevará la
percepción, en su caso, del complemento de puesto de trabajo del nuevo destino del
trabajador, cuya percepción dependerá del cumplimiento de las tareas que se
encomienden a dicho trabajador, no teniendo el citado complemento, en ningún caso,
carácter consolidable.
4. Se podrán producir cambios de centro de trabajo dentro de una misma Provincia,
o en provincias limítrofes cuando el nuevo centro este enclavado a una distancia igual o
inferior a los 50 kilómetros del centro de origen o del domicilio de la persona trabajadora,
entendiéndose que en tales casos no existe la necesidad de cambiar la residencia
habitual de la persona trabajadora.
La empresa atenderá las solicitudes de cambio de centro de trabajo como forma de
favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, siempre y cuando fuese posible
atendiendo al normal desarrollo de la producción.
Ascensos.

a) El ascenso de las personas trabajadoras a tareas o puestos de trabajo que
impliquen mando (Grupo de Mandos) o confianza (Grupo de Coordinadores/asTécnicos/as), será de libre designación por la empresa.
b) El ascenso de personas trabajadoras del Grupo de Personal Base al Grupo de
Profesionales se realizará en los casos y mediante los sistemas previstos en el artículo
siguiente.

cve: BOE-A-2024-24556
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Artículo 13.