Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24556)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Supercor, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158523
CAPÍTULO IV
Clasificación profesional y grupos profesionales
Artículo 11.
Clasificación profesional.
La clasificación profesional de las personas trabajadoras que presten sus servicios
en la empresa se ha efectuado con pleno respeto a los factores objetivos de aptitudes
profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y con pleno respeto a
todos los factores que definen la actividad desarrollada y su relación con el principio de
igualdad de género que preside la actividad de esta empresa, cuyos elementos de
valoración serán los siguientes:
1.
Principios generales.
1.1 Se entiende por Sistema de Clasificación Profesional la ordenación jurídica por
la que, con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión de las personas
trabajadoras en un marco general que establece los distintos cometidos laborales.
1.2 A estos efectos, se entiende por grupo profesional el que agrupa las aptitudes
profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo distintas
funciones o especialidades profesionales.
1.3 El Sistema de Clasificación Profesional será la base sobre la que se regulará la
forma de llevar a cabo la movilidad funcional y sus distintos supuestos.
2.
Aspectos básicos de clasificación.
2.1 El presente Sistema de Clasificación Profesional se establece,
fundamentalmente, atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los
Trabajadores fija para la existencia del Grupo Profesional: aptitudes profesionales,
titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada grupo tanto
distintas funciones como especialidades profesionales.
2.2 La clasificación profesional se realiza en Grupos Profesionales por
interpretación y aplicación de factores generales objetivos y por las tareas y funciones
básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadoras. Las personas
trabajadoras en función del puesto de trabajo que desarrollan serán adscritas a un Grupo
Profesional de los establecidos en el presente capítulo, circunstancias que definirán su
posición en el esquema organizativo y retributivo. Así, la posesión por parte de una
persona trabajadora de alguna o todas las competencias representativas de un grupo
profesional determinado, no implica necesariamente su adscripción al mismo, sino que
su clasificación estará determinada por la exigencia y el ejercicio efectivo de tales
competencias en las funciones correspondientes a su puesto de trabajo.
3.
Grupos profesionales.
3.1 Factores de encuadramiento profesional.–Para la clasificación de las personas
trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación se han ponderado los siguientes
factores:
Autonomía, entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el
desempeño de las funciones ejecutadas.
Formación, concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder
cumplir la prestación laboral pactada, la formación continua recibida, la experiencia
cve: BOE-A-2024-24556
Verificable en https://www.boe.es
La siguiente definición de los grupos profesionales se ajusta a criterios y sistemas
que, basados en un análisis correlacional entre sesgos de género, puestos de trabajo,
criterios de encuadramiento y retribuciones, tienen como objeto garantizar la ausencia de
discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres, cumpliendo con lo
previsto en el artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158523
CAPÍTULO IV
Clasificación profesional y grupos profesionales
Artículo 11.
Clasificación profesional.
La clasificación profesional de las personas trabajadoras que presten sus servicios
en la empresa se ha efectuado con pleno respeto a los factores objetivos de aptitudes
profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y con pleno respeto a
todos los factores que definen la actividad desarrollada y su relación con el principio de
igualdad de género que preside la actividad de esta empresa, cuyos elementos de
valoración serán los siguientes:
1.
Principios generales.
1.1 Se entiende por Sistema de Clasificación Profesional la ordenación jurídica por
la que, con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión de las personas
trabajadoras en un marco general que establece los distintos cometidos laborales.
1.2 A estos efectos, se entiende por grupo profesional el que agrupa las aptitudes
profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo distintas
funciones o especialidades profesionales.
1.3 El Sistema de Clasificación Profesional será la base sobre la que se regulará la
forma de llevar a cabo la movilidad funcional y sus distintos supuestos.
2.
Aspectos básicos de clasificación.
2.1 El presente Sistema de Clasificación Profesional se establece,
fundamentalmente, atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los
Trabajadores fija para la existencia del Grupo Profesional: aptitudes profesionales,
titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada grupo tanto
distintas funciones como especialidades profesionales.
2.2 La clasificación profesional se realiza en Grupos Profesionales por
interpretación y aplicación de factores generales objetivos y por las tareas y funciones
básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadoras. Las personas
trabajadoras en función del puesto de trabajo que desarrollan serán adscritas a un Grupo
Profesional de los establecidos en el presente capítulo, circunstancias que definirán su
posición en el esquema organizativo y retributivo. Así, la posesión por parte de una
persona trabajadora de alguna o todas las competencias representativas de un grupo
profesional determinado, no implica necesariamente su adscripción al mismo, sino que
su clasificación estará determinada por la exigencia y el ejercicio efectivo de tales
competencias en las funciones correspondientes a su puesto de trabajo.
3.
Grupos profesionales.
3.1 Factores de encuadramiento profesional.–Para la clasificación de las personas
trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación se han ponderado los siguientes
factores:
Autonomía, entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el
desempeño de las funciones ejecutadas.
Formación, concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder
cumplir la prestación laboral pactada, la formación continua recibida, la experiencia
cve: BOE-A-2024-24556
Verificable en https://www.boe.es
La siguiente definición de los grupos profesionales se ajusta a criterios y sistemas
que, basados en un análisis correlacional entre sesgos de género, puestos de trabajo,
criterios de encuadramiento y retribuciones, tienen como objeto garantizar la ausencia de
discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres, cumpliendo con lo
previsto en el artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores.