Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24556)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Supercor, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Lunes 25 de noviembre de 2024

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suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres
meses, con un máximo de dieciocho meses.
El contrato de trabajo podrá extinguirse de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, por decisión de la trabajadora que se vea
obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser
víctima de violencia de género.
Disposición adicional octava.

Desconexión digital.

Según el artículo 18 de la Ley 10/2021, de 10 de julio de 2021, de trabajo a distancia,
en conexión con el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las personas
trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del
tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de
descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de
la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la
vida personal y familiar y se sujetarán a lo previsto en este artículo.
La empresa, previa audiencia de los representantes de las personas trabajadoras,
elaborará una política interna dirigida a las personas trabajadoras, incluidos los que
ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a
la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un
uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.
En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de
realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona
trabajadora vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
Como complemento de estas medidas, en el ámbito de la Empresa se podrán
establecer protocolos de actuación que amplíen, desarrollen y mejoren lo aquí
estipulado.
El ejercicio de este derecho por parte de las personas trabajadoras no conllevará
medidas sancionadoras, ni tampoco podrá influir de manera negativa en los procesos de
promoción, evaluación y valoración.
Disposición transitoria primera.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27 del presente convenio colectivo, se
establece un salario base para el Grupo Profesional IV de 16.000 euros brutos (que
remunera la jornada anual de trabajo efectivo establecida en el presente convenio), que
tendrá efectos desde el día 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Si la publicación del convenio colectivo en el «Boletín Oficial del Estado» se produce
con anterioridad al 1 de octubre de 2024, el inicio de sus efectos se producirá desde el
día siguiente a la fecha publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El importe en función de la jornada contratada de la persona trabajadora, y por el
periodo de vigencia del salario base, establecido en la presente disposición transitoria
para el Grupo Profesional IV, se abonará en un complemento mensual.

Quedan expresamente derogados todos los preceptos de los anteriores convenios
colectivos, bien fueran reconocedores de derechos individuales o colectivos, que no
estén expresamente recogidos en el presente convenio.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-24556
Verificable en https://www.boe.es

Disposición derogatoria.