Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24556)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Supercor, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Lunes 25 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158518

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
24556

Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Supercor, SA.

Visto el texto del V Convenio colectivo de la empresa Supercor, SA (código de
convenio n.º 90017052012008), que fue suscrito con fecha 17 de julio de 2024, de una
parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma,
y de otra por las secciones sindicales de los sindicatos VALORIAN, FETICO y UGT, en
representación de los trabajadores, y finalmente subsanado mediante acta de 8 de
noviembre de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3,
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,
sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y
planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio en el correspondiente Registro de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de noviembre de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
V CONVENIO COLECTIVO SUPERCOR, SA
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación

El presente convenio colectivo establece las normas básicas que regulan las
condiciones mínimas de trabajo en la Empresa Supercor, SA, y las personas
trabajadoras incluidas en su ámbito personal y territorial.
De conformidad con lo establecido en el artículo 87.1 párrafo primero del Estatuto de
los Trabajadores, el presente convenio colectivo se encuentra firmado por las secciones
sindicales que representan al 100 % de los Delegados/as de Personal y miembros de
Comités de Empresa y por los Sindicatos a los que como Secciones Sindicales
pertenecen en el ámbito de aplicación del convenio colectivo.
Artículo 2.

Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo afectará a todos los centros de trabajo de la Empresa
señalada en el ámbito de aplicación en todo el estado español y los que pudieran
crearse en el futuro.

cve: BOE-A-2024-24556
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1. Ámbito funcional y partes firmantes.