Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24554)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Formel D España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Lunes 25 de noviembre de 2024
Artículo 2.

Sec. III. Pág. 158442

Ámbito funcional.

Las condiciones laborales pactadas en el presente convenio tendrán eficacia y serán
de obligado cumplimiento a todas las personas trabajadoras vinculadas a la empresa
Formel D España SL, con motivo de una relación laboral común, así como a cuantas
personas trabajadoras se incorporen a la empresa mediante contrato de trabajo durante
su vigencia.
El personal de alta dirección, alto gobierno o consejo quedan excluidos del ámbito
personal y funcional del presente convenio colectivo y su relación se rige por las
condiciones específicas pactadas en sus contratos individuales.
Asimismo, queda exceptuado de la aplicación del presente convenio el personal que,
desempeñando funciones de mando, haya acordado sus condiciones de trabajo,
mediante pacto individual que expresamente le excluya del ámbito de aplicación de éste.
A estos efectos, las partes hacen constar expresamente que resulta de aplicación a
Formel D España SL en lo no previsto en el presente, el convenio colectivo nacional de
empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control
técnico y de calidad.
Artículo 3. Ámbito territorial.
Este convenio colectivo será de aplicación en todos los centros de trabajo que la
compañía tenga en el territorio del estado español. El ámbito de aplicación del convenio
colectivo se extenderá a los centros de trabajo actuales y futuros en España y al trabajo
que desempeñe el personal desplazado fuera de dichos centros de trabajo por cuenta de
la Empresa.
Artículo 4.

Vigencia, duración y prórroga.

El presente convenio colectivo entrará en vigor a la fecha de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» y tendrá una vigencia de 3 años desde dicho momento.
Cualquiera de las partes legitimadas del presente convenio podrá denunciar el
mismo mediante escrito dirigido a la otra parte y al organismo competente, dentro del
último trimestre de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
En el caso de solicitarse la revisión del convenio, la parte que formule su denuncia
deberá simultáneamente presentar comunicación de la promoción de la negociación con
propuesta concreta sobre los puntos, el contenido mínimo que comprenda la revisión
solicitada y requisitos establecidos en el artículo 89.1 del Estatuto de los Trabajadores.
En caso de incumplimiento de los requisitos formales, se tendrá por no hecha la
denuncia. De esta comunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de
registro, a la Dirección General de Trabajo.
Se mantendrá vigente el convenio de empresa denunciado hasta que se llegue a un
acuerdo en la negociación.

A todos los efectos y para todo cuanto no esté regulado expresamente en este
convenio, serán de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones
legales aplicables y vigentes. En este sentido, resultara de aplicación supletoria el
convenio colectivo del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos
(código de convenio n.º 99002755011981) vigente en cada momento.
Asimismo, serán de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones
legales aplicables y vigentes. En caso de que el contenido del presente convenio
colectivo contraviniera lo dispuesto en alguna modificación legislativa de algún precepto
del Estatuto de los Trabajadores o cualquier otra disposición legal laboral que pudiera
resultar de aplicación, se adaptará el contenido del presente convenio en aquellas
materias en las que fuera necesario.

cve: BOE-A-2024-24554
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Derecho supletorio.