Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24578)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con Sociedad Mercantil Science Engineering Associates, SL, para la evaluación de medidas experimentales de composición isotópica de combustible gastado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158701
Octavo.
Que las partes consideran que la colaboración entre ellas en este campo contribuirá
al mejor cumplimiento de los objetivos propios de cada una de ellas, y aumentará el
conocimiento científico y técnico en este ámbito en beneficio de todas las partes.
Conforme a lo anterior, las partes convienen en formalizar el presente convenio con
sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto general del presente convenio es la realización de evaluaciones de los
datos de composición isotópica de combustible gastado que se identifican en la Memoria
Técnica que se adjunta como anexo 1 a este convenio, con el fin de cualificarlos para su
uso como base de validación de los códigos de cálculo que se utilizan en los análisis de
criticidad con crédito al quemado del combustible.
Este objetivo se detalla en la Memoria Técnica, donde igualmente se indica el
alcance de las actividades que se considera necesario realizar para alcanzarlo.
Segunda. Obligaciones de las partes.
Son obligaciones del CSN dentro de este convenio:
– Contribuir a la financiación del convenio en la forma y plazos que se indican en la
cláusula cuarta.
– Poner a disposición de SEA los datos e información de que disponga y que
pudieran ser necesarios para la realización de los trabajos definidos en este convenio.
– Aportar horas de dedicación del personal técnico que pondrá su conocimiento a
disposición del equipo de expertos, dirigiendo y supervisando las tareas.
Son obligaciones de SEA dentro de este convenio:
– Realizar las actividades que se describen en la Memoria Técnica que se incluye
como anexo 1 de este convenio, relacionadas con el objetivo descrito en la cláusula
primera.
– Poner a disposición del convenio el personal necesario para garantizar la máxima
calidad de los trabajos en él incluidos. La previsión de los recursos humanos necesarios
para el proyecto se recoge en la Memoria Económica que se incluye como anexo 2.
– Contribuir a la financiación de los gastos del convenio en la forma que se describe
en la cláusula cuarta.
– Poner a disposición del CSN las herramientas, metodologías, desarrollos y
resultados obtenidos en el marco de este convenio, así como, en general, toda la
información que se genere durante la realización de las actividades objeto del mismo.
– Documentar los trabajos realizados dentro del convenio, en la forma que se
describe en la Memoria Técnica (anexo 1 a este convenio).
Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes en el presente convenio y, en su
caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento, se
determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
cve: BOE-A-2024-24578
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Responsabilidad.
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158701
Octavo.
Que las partes consideran que la colaboración entre ellas en este campo contribuirá
al mejor cumplimiento de los objetivos propios de cada una de ellas, y aumentará el
conocimiento científico y técnico en este ámbito en beneficio de todas las partes.
Conforme a lo anterior, las partes convienen en formalizar el presente convenio con
sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto general del presente convenio es la realización de evaluaciones de los
datos de composición isotópica de combustible gastado que se identifican en la Memoria
Técnica que se adjunta como anexo 1 a este convenio, con el fin de cualificarlos para su
uso como base de validación de los códigos de cálculo que se utilizan en los análisis de
criticidad con crédito al quemado del combustible.
Este objetivo se detalla en la Memoria Técnica, donde igualmente se indica el
alcance de las actividades que se considera necesario realizar para alcanzarlo.
Segunda. Obligaciones de las partes.
Son obligaciones del CSN dentro de este convenio:
– Contribuir a la financiación del convenio en la forma y plazos que se indican en la
cláusula cuarta.
– Poner a disposición de SEA los datos e información de que disponga y que
pudieran ser necesarios para la realización de los trabajos definidos en este convenio.
– Aportar horas de dedicación del personal técnico que pondrá su conocimiento a
disposición del equipo de expertos, dirigiendo y supervisando las tareas.
Son obligaciones de SEA dentro de este convenio:
– Realizar las actividades que se describen en la Memoria Técnica que se incluye
como anexo 1 de este convenio, relacionadas con el objetivo descrito en la cláusula
primera.
– Poner a disposición del convenio el personal necesario para garantizar la máxima
calidad de los trabajos en él incluidos. La previsión de los recursos humanos necesarios
para el proyecto se recoge en la Memoria Económica que se incluye como anexo 2.
– Contribuir a la financiación de los gastos del convenio en la forma que se describe
en la cláusula cuarta.
– Poner a disposición del CSN las herramientas, metodologías, desarrollos y
resultados obtenidos en el marco de este convenio, así como, en general, toda la
información que se genere durante la realización de las actividades objeto del mismo.
– Documentar los trabajos realizados dentro del convenio, en la forma que se
describe en la Memoria Técnica (anexo 1 a este convenio).
Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes en el presente convenio y, en su
caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento, se
determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
cve: BOE-A-2024-24578
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Responsabilidad.