Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24544)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Fundación Endesa, Endesa Energía, SA, Sucursal Portugal y la Embajada de España en Portugal, para el desarrollo del «Proyecto de iluminación artística exterior de la residencia de la Embajada de España en Lisboa».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Decimoquinta.
Sec. III. Pág. 158357
Modificación del convenio.
15.1 El contenido del presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime
de las partes firmantes.
15.2 Cualquier modificación deberá formalizarse por escrito y será efectiva una vez
inscrita en el REOICO y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su
publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia
correspondiente.
15.3 La solicitud de modificación deberá ser comunicada al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, quien
evaluará su pertinencia y coordinará el proceso de aprobación por todas las Partes.
15.4 Las modificaciones no podrán alterar sustancialmente el objeto del convenio ni
las condiciones esenciales de las obligaciones asumidas por las Partes, salvo
circunstancias excepcionales que justifiquen dichos cambios y siempre que sean
aprobadas por unanimidad.
Y, en prueba de conformidad las Partes firman el presente documento a un solo efecto y
por triplicado en la fecha al principio indicada.–Por Fundación Endesa, la Directora General,
María Malaxechevarría Grande.–Por Endesa Energía, SA, Sucursal Portugal, el Apoderado y
Director Territorial de Portugal, Guillermo Soler Calero.–Por la Embajada de España en
Portugal, el Embajador de España en Portugal (por delegación de firma de la Directora
General del Servicio Exterior. Resolución 1 de octubre de 2024), Juan Fernández Trigo.
ANEXO I
Proyecto de iluminación exterior Residencia de la Embajada de España en Lisboa
1.
Antecedentes y objeto
El presente documento tiene por objeto definir los criterios generales para la
ejecución de la iluminación monumental exterior del edificio y jardines de la Residencia
de la Embajada de España en Lisboa.
En el desarrollo del proyecto se considerarán como valores fundamentales el respeto
al edificio y el empleo de fuentes de luz eficientes que conlleven ahorro energético
respecto a otras de similares características, así como el aprovechamiento de las
ventajas que ofrezcan las nuevas tecnologías en el campo de la luminotecnia.
Introducción
Los orígenes del Palácio de Palhavã se remontan al siglo XVI, zona en la que ya
existían otras propiedades de la nobleza portuguesa.
El segundo Conde de Sarzedas, Luis Lobo da Silveira, adquirió Palhavã en 1660,
derribando los edificios anteriores y construyendo un Palacio con jardines. Fue su hijo
Rodrigo quien concluyó el Palacio de Palhavã, siendo iniciativa suya la construcción de
la puerta monumental en la que puso el escudo de la familia.
Durante un siglo, el Palacio vivió una época de esplendor siendo uno de los más
notables de Lisboa ya que fue residencia de varios miembros de la familia real.
El Reino de España compró el Palacio de Palhavã el 12 de marzo de 1918 para establecer
en él su Embajada en Portugal. Desde 1939 Palhavã es la residencia del embajador de
España, siendo las oficinas de la Cancillería trasladadas al palacete Mayer en la rua do Salitre.
3.
Normas técnicas de aplicación
– Regras Técnicas das Instalações Elétricas de Baixa Tensão (RTIEBT), aprobadas
en la Portaria núm. 252/2015 del 19 de agosto.
– Normas particulares de la empresa suministradora de energía eléctrica.
cve: BOE-A-2024-24544
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Decimoquinta.
Sec. III. Pág. 158357
Modificación del convenio.
15.1 El contenido del presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime
de las partes firmantes.
15.2 Cualquier modificación deberá formalizarse por escrito y será efectiva una vez
inscrita en el REOICO y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su
publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia
correspondiente.
15.3 La solicitud de modificación deberá ser comunicada al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, quien
evaluará su pertinencia y coordinará el proceso de aprobación por todas las Partes.
15.4 Las modificaciones no podrán alterar sustancialmente el objeto del convenio ni
las condiciones esenciales de las obligaciones asumidas por las Partes, salvo
circunstancias excepcionales que justifiquen dichos cambios y siempre que sean
aprobadas por unanimidad.
Y, en prueba de conformidad las Partes firman el presente documento a un solo efecto y
por triplicado en la fecha al principio indicada.–Por Fundación Endesa, la Directora General,
María Malaxechevarría Grande.–Por Endesa Energía, SA, Sucursal Portugal, el Apoderado y
Director Territorial de Portugal, Guillermo Soler Calero.–Por la Embajada de España en
Portugal, el Embajador de España en Portugal (por delegación de firma de la Directora
General del Servicio Exterior. Resolución 1 de octubre de 2024), Juan Fernández Trigo.
ANEXO I
Proyecto de iluminación exterior Residencia de la Embajada de España en Lisboa
1.
Antecedentes y objeto
El presente documento tiene por objeto definir los criterios generales para la
ejecución de la iluminación monumental exterior del edificio y jardines de la Residencia
de la Embajada de España en Lisboa.
En el desarrollo del proyecto se considerarán como valores fundamentales el respeto
al edificio y el empleo de fuentes de luz eficientes que conlleven ahorro energético
respecto a otras de similares características, así como el aprovechamiento de las
ventajas que ofrezcan las nuevas tecnologías en el campo de la luminotecnia.
Introducción
Los orígenes del Palácio de Palhavã se remontan al siglo XVI, zona en la que ya
existían otras propiedades de la nobleza portuguesa.
El segundo Conde de Sarzedas, Luis Lobo da Silveira, adquirió Palhavã en 1660,
derribando los edificios anteriores y construyendo un Palacio con jardines. Fue su hijo
Rodrigo quien concluyó el Palacio de Palhavã, siendo iniciativa suya la construcción de
la puerta monumental en la que puso el escudo de la familia.
Durante un siglo, el Palacio vivió una época de esplendor siendo uno de los más
notables de Lisboa ya que fue residencia de varios miembros de la familia real.
El Reino de España compró el Palacio de Palhavã el 12 de marzo de 1918 para establecer
en él su Embajada en Portugal. Desde 1939 Palhavã es la residencia del embajador de
España, siendo las oficinas de la Cancillería trasladadas al palacete Mayer en la rua do Salitre.
3.
Normas técnicas de aplicación
– Regras Técnicas das Instalações Elétricas de Baixa Tensão (RTIEBT), aprobadas
en la Portaria núm. 252/2015 del 19 de agosto.
– Normas particulares de la empresa suministradora de energía eléctrica.
cve: BOE-A-2024-24544
Verificable en https://www.boe.es
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