Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-24563)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, para la cesión de información procedente del padrón municipal de habitantes del Instituto Nacional de Estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158590
respectivas competencias y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el
domicilio sean relevantes. Además, se dispone que el Eustat-Instituto Vasco de
Estadística se coordinará con el Instituto Nacional de Estadística para que este
organismo le facilite los datos con el fin asegurar la actualización del Registro de
Población de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
c)
El expositivo tercero, añadiendo el siguiente párrafo:
Asimismo, en el último párrafo del artículo 17.3, se contempla que, «…el Instituto
Nacional de Estadística facilitará a los Institutos estadísticos de las Comunidades
Autónomas, u órganos competentes en la materia, los datos relativos a los padrones de
los municipios de su ámbito territorial en las condiciones previstas en el artículo 16.3, y
con la periodicidad que se acuerde entre las partes».
d) La cláusula segunda, punto 1, añadiendo dos descargas nominales más: una a 1
de abril y otra a 1 de octubre que complementan a las dos ya establecidas en el
convenio, de tal manera que el punto 1 de la cláusula segunda queda de la siguiente
manera:
Ficheros procedentes de las descargas nominales del Padrón Continuo a 1 de enero,
1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre de cada año para el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Euskadi. El fichero correspondiente a 1 de enero se enviará en
el mes de febrero posterior, el de 1 de abril en el mes de mayo, el de 1 de julio en el mes
de septiembre y el de 1 de octubre en el mes de noviembre. El diseño de registro y las
variables que irán cumplimentadas figuran en el anexo I.
e)
La cláusula segunda punto 2, añadiendo un tercer párrafo con el literal:
También, Eustat utilizará los datos facilitados por el INE para la actualización
trimestral de los datos del Registro de Población de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Segunda.
Prórroga de la vigencia del convenio.
Se prorroga la vigencia del convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y
Eustat-Instituto Vasco de Estadística, para la cesión de información procedente del
padrón municipal de habitantes del Instituto Nacional de Estadística, suscrito el 17 de
julio de 2021, por un periodo de cuatro años adicionales, es decir hasta el 17 de julio
de 2029, salvo que medie causa de resolución de las previstas en la cláusula séptima del
convenio, antes de su finalización.
Tercera.
Eficacia de la adenda.
Y, en prueba de conformidad, firman la presente adenda de forma electrónica y a un
solo efecto, tomándose como fecha de firma la del último firmante, es decir el 13 de
noviembre de 2024.–Por el Instituto Nacional de Estadística, Antonio Jesús Argüeso
Jiménez, Director General de Estadísticas de la Población.–Por delegación de la
presidenta del Organismo, Resolución de 19 de junio de 2024 de la Presidencia del INE,
(BOE de 27 de junio).–Por el Eustat-Instituto Vasco de Estadística, Belén Muñiz
Villanueva, Directora General de Eustat.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-24563
Verificable en https://www.boe.es
La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, y adquirirá eficacia una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158590
respectivas competencias y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el
domicilio sean relevantes. Además, se dispone que el Eustat-Instituto Vasco de
Estadística se coordinará con el Instituto Nacional de Estadística para que este
organismo le facilite los datos con el fin asegurar la actualización del Registro de
Población de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
c)
El expositivo tercero, añadiendo el siguiente párrafo:
Asimismo, en el último párrafo del artículo 17.3, se contempla que, «…el Instituto
Nacional de Estadística facilitará a los Institutos estadísticos de las Comunidades
Autónomas, u órganos competentes en la materia, los datos relativos a los padrones de
los municipios de su ámbito territorial en las condiciones previstas en el artículo 16.3, y
con la periodicidad que se acuerde entre las partes».
d) La cláusula segunda, punto 1, añadiendo dos descargas nominales más: una a 1
de abril y otra a 1 de octubre que complementan a las dos ya establecidas en el
convenio, de tal manera que el punto 1 de la cláusula segunda queda de la siguiente
manera:
Ficheros procedentes de las descargas nominales del Padrón Continuo a 1 de enero,
1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre de cada año para el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Euskadi. El fichero correspondiente a 1 de enero se enviará en
el mes de febrero posterior, el de 1 de abril en el mes de mayo, el de 1 de julio en el mes
de septiembre y el de 1 de octubre en el mes de noviembre. El diseño de registro y las
variables que irán cumplimentadas figuran en el anexo I.
e)
La cláusula segunda punto 2, añadiendo un tercer párrafo con el literal:
También, Eustat utilizará los datos facilitados por el INE para la actualización
trimestral de los datos del Registro de Población de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Segunda.
Prórroga de la vigencia del convenio.
Se prorroga la vigencia del convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y
Eustat-Instituto Vasco de Estadística, para la cesión de información procedente del
padrón municipal de habitantes del Instituto Nacional de Estadística, suscrito el 17 de
julio de 2021, por un periodo de cuatro años adicionales, es decir hasta el 17 de julio
de 2029, salvo que medie causa de resolución de las previstas en la cláusula séptima del
convenio, antes de su finalización.
Tercera.
Eficacia de la adenda.
Y, en prueba de conformidad, firman la presente adenda de forma electrónica y a un
solo efecto, tomándose como fecha de firma la del último firmante, es decir el 13 de
noviembre de 2024.–Por el Instituto Nacional de Estadística, Antonio Jesús Argüeso
Jiménez, Director General de Estadísticas de la Población.–Por delegación de la
presidenta del Organismo, Resolución de 19 de junio de 2024 de la Presidencia del INE,
(BOE de 27 de junio).–Por el Eustat-Instituto Vasco de Estadística, Belén Muñiz
Villanueva, Directora General de Eustat.
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cve: BOE-A-2024-24563
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La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, y adquirirá eficacia una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».