Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-24563)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, para la cesión de información procedente del padrón municipal de habitantes del Instituto Nacional de Estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158589
Que la cláusula novena de dicho convenio señalaba que podría ser modificado por
acuerdo de ambas partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción
del oportuno acuerdo de modificación, formalizado durante la vigencia del mismo.
Que la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de
Euskadi, en su redacción dada por la Ley 10/2023, de 9 de noviembre, del Plan Vasco de
Estadística 2023-2026 y de tercera modificación de la Ley de Estadística de la
Comunidad Autónoma de Euskadi contempla, en su disposición adicional segunda, la
creación del Registro de Población, que tiene como finalidad que los órganos de la
Administración general y de las administraciones forales de la Comunidad Autónoma de
Euskadi, así como sus entes institucionales, soliciten, sin consentimiento de la persona
interesada, sus datos personales cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus
respectivas competencias y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el
domicilio sean relevantes. Además, se dispone que el Eustat-Instituto Vasco de
Estadística se coordinará con el Instituto Nacional de Estadística para que este
organismo le facilite los datos con el fin asegurar la actualización del Registro de
Población de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Que el artículo 17.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, en su último párrafo, establece que, «el Instituto Nacional de Estadística
facilitará a los Institutos estadísticos de las Comunidades Autónomas, u órganos
competentes en la materia, los datos relativos a los padrones de los municipios de su
ámbito territorial en las condiciones previstas en el artículo 16.3, y con la periodicidad
que se acuerde entre las partes».
Que la cláusula sexta de dicho convenio señalaba que su duración sería de cuatro
años a contar desde la fecha de inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), pudiéndose acordar
su prórroga de forma expresa por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Dicha
inscripción se efectuó el 17 de julio de 2021.
Que, en consecuencia, según establece las mencionadas cláusula sexta y novena
del convenio en vigor, ambas partes acuerdan la prórroga y la modificación del citado
convenio según las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Modificación del convenio.
Se modifican:
a)
El título del convenio que quedará enunciado de la siguiente forma:
Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y Eustat-Instituto Vasco de
Estadística para la cesión de información procedente del padrón municipal de habitantes
del Instituto Nacional de Estadística.
El expositivo primero, que queda redactado de la siguiente forma:
Que el Eustat-Instituto Vasco de Estadística (en adelante Eustat) tiene asignadas
operaciones estadísticas en el Plan Vasco de Estadística 2023-2026 aprobado por la
Ley 10/2023, de 9 de noviembre, para las que necesita disponer de información padronal
que obra en poder del Instituto Nacional de Estadística.
Que la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de
Euskadi, en su redacción dada por la Ley 10/2023, de 9 de noviembre, del Plan Vasco de
Estadística 2023-2026 y de tercera modificación de la Ley de Estadística de la
Comunidad Autónoma de Euskadi contempla, en su disposición adicional segunda, la
creación del Registro de Población, que tiene como finalidad que los órganos de la
Administración general y de las administraciones forales de la Comunidad Autónoma de
Euskadi, así como sus entes institucionales, soliciten, sin consentimiento de la persona
interesada, sus datos personales cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus
cve: BOE-A-2024-24563
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158589
Que la cláusula novena de dicho convenio señalaba que podría ser modificado por
acuerdo de ambas partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción
del oportuno acuerdo de modificación, formalizado durante la vigencia del mismo.
Que la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de
Euskadi, en su redacción dada por la Ley 10/2023, de 9 de noviembre, del Plan Vasco de
Estadística 2023-2026 y de tercera modificación de la Ley de Estadística de la
Comunidad Autónoma de Euskadi contempla, en su disposición adicional segunda, la
creación del Registro de Población, que tiene como finalidad que los órganos de la
Administración general y de las administraciones forales de la Comunidad Autónoma de
Euskadi, así como sus entes institucionales, soliciten, sin consentimiento de la persona
interesada, sus datos personales cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus
respectivas competencias y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el
domicilio sean relevantes. Además, se dispone que el Eustat-Instituto Vasco de
Estadística se coordinará con el Instituto Nacional de Estadística para que este
organismo le facilite los datos con el fin asegurar la actualización del Registro de
Población de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Que el artículo 17.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, en su último párrafo, establece que, «el Instituto Nacional de Estadística
facilitará a los Institutos estadísticos de las Comunidades Autónomas, u órganos
competentes en la materia, los datos relativos a los padrones de los municipios de su
ámbito territorial en las condiciones previstas en el artículo 16.3, y con la periodicidad
que se acuerde entre las partes».
Que la cláusula sexta de dicho convenio señalaba que su duración sería de cuatro
años a contar desde la fecha de inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), pudiéndose acordar
su prórroga de forma expresa por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Dicha
inscripción se efectuó el 17 de julio de 2021.
Que, en consecuencia, según establece las mencionadas cláusula sexta y novena
del convenio en vigor, ambas partes acuerdan la prórroga y la modificación del citado
convenio según las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Modificación del convenio.
Se modifican:
a)
El título del convenio que quedará enunciado de la siguiente forma:
Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y Eustat-Instituto Vasco de
Estadística para la cesión de información procedente del padrón municipal de habitantes
del Instituto Nacional de Estadística.
El expositivo primero, que queda redactado de la siguiente forma:
Que el Eustat-Instituto Vasco de Estadística (en adelante Eustat) tiene asignadas
operaciones estadísticas en el Plan Vasco de Estadística 2023-2026 aprobado por la
Ley 10/2023, de 9 de noviembre, para las que necesita disponer de información padronal
que obra en poder del Instituto Nacional de Estadística.
Que la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de
Euskadi, en su redacción dada por la Ley 10/2023, de 9 de noviembre, del Plan Vasco de
Estadística 2023-2026 y de tercera modificación de la Ley de Estadística de la
Comunidad Autónoma de Euskadi contempla, en su disposición adicional segunda, la
creación del Registro de Población, que tiene como finalidad que los órganos de la
Administración general y de las administraciones forales de la Comunidad Autónoma de
Euskadi, así como sus entes institucionales, soliciten, sin consentimiento de la persona
interesada, sus datos personales cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus
cve: BOE-A-2024-24563
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b)