Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-24564)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, para la utilización de signos distintivos en actividades de internacionalización empresarial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158594
En el caso de que el ICECYL tenga conocimiento, detecte por cualquier medio, o le
sea comunicado expresamente un posible litigio o controversia por parte de un tercero
en relación con los derechos uso de las marcas de ICEX, el ICECYL lo pondrá en
conocimiento de ICEX inmediatamente, comprometiéndose además a coadyuvar en la
defensa que ICEX deba hacer de las mismas, en particular, recabando toda la
información que sea necesaria sobre los hechos ocurridos, el signo distintivo en conflicto
o la entidad que ha planteado la controversia.
Quinta.
Modificación.
El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes, que quedará plasmado en la correspondiente adenda, que será firmada por las
Partes, y que quedará unida al presente convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante,
LRJSP) y será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación también
en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su
formalización.
Sexta.
Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, así como para
su interpretación y resolución de las controversias que pudieran derivarse de la misma,
se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos (2)
representantes designados por el ICECYL y otros dos (2) designados por ICEX.
Por parte del ICECYL, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– El titular del departamento de Internacionalización o la persona en quien éste
expresamente delegue.
– El titular del área de Promoción Internacional o la persona en quien éste
expresamente delegue.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo soliciten las Partes con al
menos diez (10) días naturales de antelación. Los acuerdos de la Comisión de
Seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho
a voz y a voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta, correspondiendo
a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren,
ocupar el puesto de Presidente y de Secretario. ICEX será quien inicie la presidencia de
la Comisión. Como miembros de pleno derecho de la Comisión, tanto el Presidente,
como el Secretario, actuarán con voz y voto.
La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin
voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor
desarrollo del objeto del presente convenio.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstas en la LRJSP.
cve: BOE-A-2024-24564
Verificable en https://www.boe.es
– La persona titular de la Subdirección General de Alianzas Estratégicas o la
persona en quien ésta expresamente delegue.
– Jefa del departamento de Promoción de Marca o la persona en quien ésta,
expresamente delegue.
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158594
En el caso de que el ICECYL tenga conocimiento, detecte por cualquier medio, o le
sea comunicado expresamente un posible litigio o controversia por parte de un tercero
en relación con los derechos uso de las marcas de ICEX, el ICECYL lo pondrá en
conocimiento de ICEX inmediatamente, comprometiéndose además a coadyuvar en la
defensa que ICEX deba hacer de las mismas, en particular, recabando toda la
información que sea necesaria sobre los hechos ocurridos, el signo distintivo en conflicto
o la entidad que ha planteado la controversia.
Quinta.
Modificación.
El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes, que quedará plasmado en la correspondiente adenda, que será firmada por las
Partes, y que quedará unida al presente convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante,
LRJSP) y será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación también
en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su
formalización.
Sexta.
Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, así como para
su interpretación y resolución de las controversias que pudieran derivarse de la misma,
se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos (2)
representantes designados por el ICECYL y otros dos (2) designados por ICEX.
Por parte del ICECYL, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– El titular del departamento de Internacionalización o la persona en quien éste
expresamente delegue.
– El titular del área de Promoción Internacional o la persona en quien éste
expresamente delegue.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo soliciten las Partes con al
menos diez (10) días naturales de antelación. Los acuerdos de la Comisión de
Seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho
a voz y a voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta, correspondiendo
a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren,
ocupar el puesto de Presidente y de Secretario. ICEX será quien inicie la presidencia de
la Comisión. Como miembros de pleno derecho de la Comisión, tanto el Presidente,
como el Secretario, actuarán con voz y voto.
La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin
voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor
desarrollo del objeto del presente convenio.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstas en la LRJSP.
cve: BOE-A-2024-24564
Verificable en https://www.boe.es
– La persona titular de la Subdirección General de Alianzas Estratégicas o la
persona en quien ésta expresamente delegue.
– Jefa del departamento de Promoción de Marca o la persona en quien ésta,
expresamente delegue.