Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-24564)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, para la utilización de signos distintivos en actividades de internacionalización empresarial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Lunes 25 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158593

VIII. Por todo ello, ambas Partes acuerdan suscribir el presente convenio para la
utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización
empresarial (en adelante, el convenio), que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es potenciar el impacto, imagen y visibilidad de las
actividades de fomento de la internacionalización empresarial realizadas por el ICECYL,
y, en última instancia, de las empresas españolas asentadas en la Comunidad Autónoma
de Castilla y León, mediante la utilización en estas actividades de una imagen
institucional común conformada por la combinación de los signos distintivos de las dos
Partes.
Para ello, mediante este convenio, ICEX cede de manera no exclusiva, en los
términos y condiciones establecidos en este convenio, al ICECYL, que acepta, el
derecho a utilizar los signos distintivos propios a los que se refiere el anexo núm. 1, en
relación con actividades de fomento de la internacionalización empresarial, tales como
ferias internacionales, showrooms, encuentros empresariales, promociones en puntos de
venta o similares, organizadas por el ICECYL, en las que haya por tanto una
participación de empresas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Segunda. Obligaciones de las Partes.
Por parte de ICEX, se obliga a poner a disposición del ICECYL las marcas de las que
es titular y que se describe en el anexo núm. 1 del presente convenio (archivo en formato
digital), así como un Manual sobre su uso.
Por parte del ICECYL:
– Se obliga a utilizar las marcas única y exclusivamente de acuerdo y con los límites
y condiciones especificados en este convenio y sus anexos, y de conformidad con el
Manual de uso entregado por ICEX (utilizando siempre la última versión que se haya
facilitado, en caso de cambios o actualizaciones).
– Se obliga a cesar totalmente en el uso de las marcas objeto de licencia mediante
este convenio una vez finalizado su periodo de vigencia.
Tercera.

Prohibición de cesión a terceros.

El ICECYL no podrá ceder a terceros ni conceder sublicencias respecto de su
licencia de uso de los signos distintivos objeto del presente convenio, parcial o
íntegramente, a menos que reciba una autorización previa, expresa y escrita por parte de
ICEX.
Condiciones específicas de uso de los signos distintivos de ICEX.

La combinación de los signos distintivos de ICEX objeto de cesión mediante este
convenio se deberá realizar del modo descrito en el anexo núm. 2 («Anexo técnico»), y
de conformidad con lo establecido en el «Manual de Identidad Corporativa de ICEX» que
se recoge como anexo núm. 3 y en el Manual de uso de las marcas entregado por ICEX.
En ningún caso podrá el ICECYL alterar, modificar o desarrollar los signos distintivos
objeto de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades ajenas a las expresamente
autorizadas en el presente convenio.
En el caso de que el ICECYL proceda a utilizar los signos distintivos objeto del
presente convenio sin cumplir lo establecido en el mismo, y, en particular, lo establecido
en el anexo núm. 3, éste se compromete a su retirada inmediata, una vez indicado por
cualquier forma y modalidad por los representantes autorizados por ICEX.

cve: BOE-A-2024-24564
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.