Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-24542)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema general de acceso libre, para cubrir plazas de personal laboral, grupo IV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de noviembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 158322

c) Justificante acreditativo del abono de la tasa por derechos de examen, o
certificación oficial acreditativa, en vigor, de la situación de exención de las tasas.
d) Las personas aspirantes con grado de discapacidad reconocido igual o superior
al 33 % deberán presentar fotocopia del certificado acreditativo de tal condición, en vigor
y actualizado, expedido por el órgano competente para acreditar el derecho a la
exención de la tasa por derecho de examen.
e) Las personas aspirantes con grado de discapacidad reconocido igual o superior
al 33 % que soliciten adaptación de medios deberán presentar, además, Dictamen
Técnico Facultativo actualizado emitido por el Órgano Técnico de Valoración que
dictaminó el grado de discapacidad, en vigor y actualizado.
3.8 La no presentación de la solicitud de participación en tiempo y forma supondrá
la exclusión de la persona aspirante.
4.

Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Rectora de la
Universidad de Huelva dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de
personas admitidas y excluidas.
En la citada resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía», y en la página web de la Unidad del Personal de Administración y Servicios,
se recogerá el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio, así como la
relación de las personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de las causas
de exclusión. Además, se publicará la composición del Tribunal de Valoración.
4.2 Las personas aspirantes excluidas, así como las que no figuren ni en la relación
de admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar los defectos que hayan motivado
la exclusión u omisión. Las personas que dentro del plazo señalado no los subsanen
quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
4.3 Finalizado el plazo de subsanación, la Rectora de la Universidad de Huelva
hará pública en el lugar indicado en la base primera, apartado 8 de esta convocatoria la
resolución por la que se apruebe la relación definitiva de personas admitidas y excluidas,
entendiéndose desestimadas las reclamaciones no incluidas en la misma.
4.4 Contra la resolución por la que se apruebe la relación de personas aspirantes
admitidas y excluidas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo
órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, ambos
plazos contados a partir de su publicación.
5. Tribunal de Valoración
5.1 La composición del Tribunal de Valoración de este proceso selectivo se ajustará
a lo establecido en los artículos 21 y 22 del vigente Convenio Colectivo y se publicará en
la resolución por la que se declare aprobada la lista provisional de personas admitidas y
excluidas. La pertenencia al Tribunal de Valoración será a título individual, sin que pueda
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la
autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El/La
Presidente/a podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no
hallarse incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal
cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

cve: BOE-A-2024-24542
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Núm. 284