Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-24570)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Universidad de Castilla-La Mancha, para el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158668
V. El régimen de planificación, gestión y difusión de la actividad científica del
Instituto, así como la imagen corporativa.
VI. El régimen aplicable a los resultados de la investigación producida en el Instituto
y su transferencia y explotación, así como la confidencialidad y la protección de datos.
VII. Las bases del régimen de gestión económica y el presupuesto del Instituto.
VIII. La vigencia, causas de extinción y liquidación del Instituto, así como las
normas sobre desvinculación e incorporación de nuevas entidades.
2. El presente convenio se desarrollará en sus aspectos organizativos y de
funcionamiento operativo mediante un Reglamento de Régimen Interno (en adelante, RRI)
del Instituto, que se aprobará por las instituciones cotitulares, sin perjuicio de la capacidad
de la Comisión Rectora para proponerles su modificación –siempre que no se altere el
contenido del convenio– y para la aprobación de normas internas específicas de desarrollo
del funcionamiento del Instituto en aquellos aspectos que sea necesario y/o se prevea
expresamente en este convenio.
CAPÍTULO I
Misión, naturaleza y funciones
Segunda.
Misión y objetivos generales del Instituto.
1. El IREC tiene la finalidad de llevar a cabo actividades de investigación
interdisciplinar, formación, transferencia y divulgación para garantizar la sostenibilidad
ecológica y socioeconómica de la actividad cinegética, entendiendo la caza como un
recurso natural renovable y compatible con otras actividades ganaderas, agrícolas,
forestales, de ocio y de conservación de la biodiversidad.
2. En cumplimiento de su misión, el IREC tendrá los siguientes objetivos generales:
a) Contribuir al avance de la investigación y el desarrollo tecnológico –y a su
proyección internacional– en los campos de la biología de especies de fauna autóctona,
incluidas las cinegéticas, la mejora de sus hábitats y la conservación de los ecosistemas,
la conservación de la biodiversidad, la sanidad y la reproducción en animal y la Salud
Global y en aquellos otros que en el futuro sea aconsejable desarrollar en función de la
política científica del momento o las líneas que le sean encomendadas específicamente
por las partes.
b) Contribuir al progreso y aumento de la competitividad del sector productivo
mediante la difusión nacional e internacional del conocimiento generado y la
transferencia de sus resultados, mejorando las condiciones de vida de la sociedad y
dando respuesta a los retos que se le planteen.
c) Promover la cultura científica difundiendo sus actividades a la sociedad.
d) Promover la conexión e interacción entre la investigación y la docencia
universitaria.
1. El IREC se constituye como una estructura mixta de investigación de titularidad
compartida entre las partes firmantes, sin personalidad jurídica propia y con autonomía
de gestión, conformada por los medios humanos, materiales y económicos que aporta
cada una de ellas, que se ponen en común en el marco de una misma estructura
organizativa y bajo una misma dirección científica para la consecución de unos objetivos
compartidos.
2. El IREC tiene la consideración a todos los efectos de instituto mixto del CSIC
como Organismo Público de Investigación de la Administración General del Estado
(OPI), de conformidad con su normativa reguladora de institutos y de Instituto de
Investigación Mixto de la UCLM de conformidad con la normativa universitaria de
cve: BOE-A-2024-24570
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Naturaleza y régimen jurídico del Instituto.
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158668
V. El régimen de planificación, gestión y difusión de la actividad científica del
Instituto, así como la imagen corporativa.
VI. El régimen aplicable a los resultados de la investigación producida en el Instituto
y su transferencia y explotación, así como la confidencialidad y la protección de datos.
VII. Las bases del régimen de gestión económica y el presupuesto del Instituto.
VIII. La vigencia, causas de extinción y liquidación del Instituto, así como las
normas sobre desvinculación e incorporación de nuevas entidades.
2. El presente convenio se desarrollará en sus aspectos organizativos y de
funcionamiento operativo mediante un Reglamento de Régimen Interno (en adelante, RRI)
del Instituto, que se aprobará por las instituciones cotitulares, sin perjuicio de la capacidad
de la Comisión Rectora para proponerles su modificación –siempre que no se altere el
contenido del convenio– y para la aprobación de normas internas específicas de desarrollo
del funcionamiento del Instituto en aquellos aspectos que sea necesario y/o se prevea
expresamente en este convenio.
CAPÍTULO I
Misión, naturaleza y funciones
Segunda.
Misión y objetivos generales del Instituto.
1. El IREC tiene la finalidad de llevar a cabo actividades de investigación
interdisciplinar, formación, transferencia y divulgación para garantizar la sostenibilidad
ecológica y socioeconómica de la actividad cinegética, entendiendo la caza como un
recurso natural renovable y compatible con otras actividades ganaderas, agrícolas,
forestales, de ocio y de conservación de la biodiversidad.
2. En cumplimiento de su misión, el IREC tendrá los siguientes objetivos generales:
a) Contribuir al avance de la investigación y el desarrollo tecnológico –y a su
proyección internacional– en los campos de la biología de especies de fauna autóctona,
incluidas las cinegéticas, la mejora de sus hábitats y la conservación de los ecosistemas,
la conservación de la biodiversidad, la sanidad y la reproducción en animal y la Salud
Global y en aquellos otros que en el futuro sea aconsejable desarrollar en función de la
política científica del momento o las líneas que le sean encomendadas específicamente
por las partes.
b) Contribuir al progreso y aumento de la competitividad del sector productivo
mediante la difusión nacional e internacional del conocimiento generado y la
transferencia de sus resultados, mejorando las condiciones de vida de la sociedad y
dando respuesta a los retos que se le planteen.
c) Promover la cultura científica difundiendo sus actividades a la sociedad.
d) Promover la conexión e interacción entre la investigación y la docencia
universitaria.
1. El IREC se constituye como una estructura mixta de investigación de titularidad
compartida entre las partes firmantes, sin personalidad jurídica propia y con autonomía
de gestión, conformada por los medios humanos, materiales y económicos que aporta
cada una de ellas, que se ponen en común en el marco de una misma estructura
organizativa y bajo una misma dirección científica para la consecución de unos objetivos
compartidos.
2. El IREC tiene la consideración a todos los efectos de instituto mixto del CSIC
como Organismo Público de Investigación de la Administración General del Estado
(OPI), de conformidad con su normativa reguladora de institutos y de Instituto de
Investigación Mixto de la UCLM de conformidad con la normativa universitaria de
cve: BOE-A-2024-24570
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Naturaleza y régimen jurídico del Instituto.