Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-24570)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Universidad de Castilla-La Mancha, para el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158687
la actividad científica que se encuentre en ejecución. Dicho plazo no podrá ser inferior a
un año, a contar desde el acuerdo de la comisión liquidadora, cuando el convenio se
hubiera resuelto por denuncia unilateral de la institución cotitular que sea propietaria o
hubiera aportado los inmuebles e instalaciones en los que se ubique el personal.
b) El material inventariable se reintegrará a las respectivas instituciones
propietarias, salvo que las partes lleguen a un acuerdo distinto.
c) Cada una de las partes dispondrá el destino que deba darse a su respectivo
personal.
El personal laboral que estuviera adscrito al Instituto al tiempo de la liquidación
mantendrá su relación laboral con la institución cotitular a la que estuviera vinculado que
dispondrá igualmente sobre el destino que deba dársele, sin perjuicio de lo que al
respecto pudiera establecer la normativa laboral aplicable y el contrato de trabajo.
d) El material adquirido con recursos generados por el Instituto o financiado
conjuntamente por las partes se distribuirá, previo acuerdo, siguiendo criterios de
proporcionalidad en cuanto a las respectivas aportaciones.
e) Los gastos originados por la restitución de los bienes serán de cuenta exclusiva
de la parte que haya de recibirlos, salvo acuerdo en contrario.
f) Los fondos resultantes de la liquidación, si los hubiere, se distribuirán en
proporción a la contribución de cada una de las partes en el momento de la resolución
del convenio.
2. La Comisión Liquidadora deberá finalizar sus trabajos en un plazo máximo
de seis meses computados desde la fecha de su constitución y será competente para
resolver aquellas cuestiones no previstas en esta cláusula con arreglo a criterios de
equidad.
3. La liquidación, en cualquier caso, habrá de respetar las reglas que, para esta
materia, incluye el artículo 52 de la ya citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Vigesimoséptima.
Referencia de género.
Todas las menciones y denominaciones que, en virtud del principio de economía del
lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo en este convenio referidas a titulares o
miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en
género femenino como en masculino.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman este convenio a un solo efecto, en las fechas de firma electrónica,
tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último
firmante.
El anexo I (Relación inicial de equipamiento e infraestructura científica) y el anexo II
(Relación de personal adscrito al IREC) a los que se refiere el convenio, serán
publicados en la página web del IREC (www.irec.es).
cve: BOE-A-2024-24570
Verificable en https://www.boe.es
El Rector Magnífico de la Universidad de Castilla-La Mancha, Julián Garde LópezBrea.–El Vicepresidente Primero de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
José Luis Martínez Guijarro.–La Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, M. Eloísa del Pino Matute.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158687
la actividad científica que se encuentre en ejecución. Dicho plazo no podrá ser inferior a
un año, a contar desde el acuerdo de la comisión liquidadora, cuando el convenio se
hubiera resuelto por denuncia unilateral de la institución cotitular que sea propietaria o
hubiera aportado los inmuebles e instalaciones en los que se ubique el personal.
b) El material inventariable se reintegrará a las respectivas instituciones
propietarias, salvo que las partes lleguen a un acuerdo distinto.
c) Cada una de las partes dispondrá el destino que deba darse a su respectivo
personal.
El personal laboral que estuviera adscrito al Instituto al tiempo de la liquidación
mantendrá su relación laboral con la institución cotitular a la que estuviera vinculado que
dispondrá igualmente sobre el destino que deba dársele, sin perjuicio de lo que al
respecto pudiera establecer la normativa laboral aplicable y el contrato de trabajo.
d) El material adquirido con recursos generados por el Instituto o financiado
conjuntamente por las partes se distribuirá, previo acuerdo, siguiendo criterios de
proporcionalidad en cuanto a las respectivas aportaciones.
e) Los gastos originados por la restitución de los bienes serán de cuenta exclusiva
de la parte que haya de recibirlos, salvo acuerdo en contrario.
f) Los fondos resultantes de la liquidación, si los hubiere, se distribuirán en
proporción a la contribución de cada una de las partes en el momento de la resolución
del convenio.
2. La Comisión Liquidadora deberá finalizar sus trabajos en un plazo máximo
de seis meses computados desde la fecha de su constitución y será competente para
resolver aquellas cuestiones no previstas en esta cláusula con arreglo a criterios de
equidad.
3. La liquidación, en cualquier caso, habrá de respetar las reglas que, para esta
materia, incluye el artículo 52 de la ya citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Vigesimoséptima.
Referencia de género.
Todas las menciones y denominaciones que, en virtud del principio de economía del
lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo en este convenio referidas a titulares o
miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en
género femenino como en masculino.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman este convenio a un solo efecto, en las fechas de firma electrónica,
tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último
firmante.
El anexo I (Relación inicial de equipamiento e infraestructura científica) y el anexo II
(Relación de personal adscrito al IREC) a los que se refiere el convenio, serán
publicados en la página web del IREC (www.irec.es).
cve: BOE-A-2024-24570
Verificable en https://www.boe.es
El Rector Magnífico de la Universidad de Castilla-La Mancha, Julián Garde LópezBrea.–El Vicepresidente Primero de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
José Luis Martínez Guijarro.–La Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, M. Eloísa del Pino Matute.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X