Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-24570)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Universidad de Castilla-La Mancha, para el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158686
consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del
Estado».
El presente convenio tendrá una duración indefinida a contar desde el momento en
que comience a producir efectos, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.2 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Vigesimoquinta.
Extinción del convenio.
Son causas de resolución:
1) El acuerdo unánime, por escrito, de todos los firmantes.
2) El incumplimiento de los límites a las aportaciones proporcionales de las partes
establecidas en la cláusula 20.3 del convenio.
3) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, salvo que las restantes partes opten por la continuidad del
convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
miembros de la Comisión Rectora, órgano responsable del seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio, que representa a las partes firmantes del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. En el caso de que la parte incumplidora
haya dejado de realizar las aportaciones que le corresponden de acuerdo con lo previsto
en este convenio, procederá una indemnización por el importe correspondiente a la
aportación.
Adicionalmente, cuando en el proceso de liquidación proceda realizar una
indemnización de la parte incumplidora conforme lo previsto en el apartado 1.a) de la
cláusula vigesimosexta, el importe de la indemnización será incrementado en un cinco
por ciento por los daños y perjuicios causados.
4) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5) La denuncia unilateral del convenio formulada por una de las partes. Cualquiera
de las partes podrá desvincularse del IREC transcurridos diez años desde el momento
en que el convenio comience a producir efectos según lo dispuesto en la cláusula
vigesimocuarta («Vigencia») de este convenio, en cuyo caso deberá formular denuncia
ante las otras partes con una antelación mínima de un año a la fecha en que vaya a dar
por finalizado este convenio.
Vigesimosexta.
Liquidación del Instituto.
a) Los inmuebles e instalaciones revertirán a la institución propietaria o a la que los
hubiera aportado, según proceda, salvo que las partes lleguen a un acuerdo distinto. La
institución propietaria o la que los hubiera aportado, según proceda, indemnizará a la
institución que hubiera realizado inversiones en los bienes inmuebles de propiedad de
aquella, por el valor de amortización que restase y siempre que dichas inversiones no
hubieren computado como aportación al funcionamiento del Instituto.
En todo caso, la Comisión Liquidadora deberá establecer un plazo razonable para el
desalojo de las instalaciones que permita la reubicación del personal y la finalización de
cve: BOE-A-2024-24570
Verificable en https://www.boe.es
1. Constatada la concurrencia de alguna de las causas de resolución del convenio, y
firmado en su caso el acuerdo de resolución del mismo o transcurrido un año desde la
recepción de su denuncia, las partes procederán a la liquidación del Instituto a través de
la Comisión Rectora, que se constituirá como Comisión Liquidadora en el plazo de un
mes, y habrá de ajustar su actuación a lo siguiente:
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158686
consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del
Estado».
El presente convenio tendrá una duración indefinida a contar desde el momento en
que comience a producir efectos, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.2 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Vigesimoquinta.
Extinción del convenio.
Son causas de resolución:
1) El acuerdo unánime, por escrito, de todos los firmantes.
2) El incumplimiento de los límites a las aportaciones proporcionales de las partes
establecidas en la cláusula 20.3 del convenio.
3) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, salvo que las restantes partes opten por la continuidad del
convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
miembros de la Comisión Rectora, órgano responsable del seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio, que representa a las partes firmantes del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. En el caso de que la parte incumplidora
haya dejado de realizar las aportaciones que le corresponden de acuerdo con lo previsto
en este convenio, procederá una indemnización por el importe correspondiente a la
aportación.
Adicionalmente, cuando en el proceso de liquidación proceda realizar una
indemnización de la parte incumplidora conforme lo previsto en el apartado 1.a) de la
cláusula vigesimosexta, el importe de la indemnización será incrementado en un cinco
por ciento por los daños y perjuicios causados.
4) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5) La denuncia unilateral del convenio formulada por una de las partes. Cualquiera
de las partes podrá desvincularse del IREC transcurridos diez años desde el momento
en que el convenio comience a producir efectos según lo dispuesto en la cláusula
vigesimocuarta («Vigencia») de este convenio, en cuyo caso deberá formular denuncia
ante las otras partes con una antelación mínima de un año a la fecha en que vaya a dar
por finalizado este convenio.
Vigesimosexta.
Liquidación del Instituto.
a) Los inmuebles e instalaciones revertirán a la institución propietaria o a la que los
hubiera aportado, según proceda, salvo que las partes lleguen a un acuerdo distinto. La
institución propietaria o la que los hubiera aportado, según proceda, indemnizará a la
institución que hubiera realizado inversiones en los bienes inmuebles de propiedad de
aquella, por el valor de amortización que restase y siempre que dichas inversiones no
hubieren computado como aportación al funcionamiento del Instituto.
En todo caso, la Comisión Liquidadora deberá establecer un plazo razonable para el
desalojo de las instalaciones que permita la reubicación del personal y la finalización de
cve: BOE-A-2024-24570
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1. Constatada la concurrencia de alguna de las causas de resolución del convenio, y
firmado en su caso el acuerdo de resolución del mismo o transcurrido un año desde la
recepción de su denuncia, las partes procederán a la liquidación del Instituto a través de
la Comisión Rectora, que se constituirá como Comisión Liquidadora en el plazo de un
mes, y habrá de ajustar su actuación a lo siguiente: