Ministerio de Trabajo y Economía Social. I. Disposiciones generales. Empresas de trabajo temporal. (BOE-A-2024-24517)
Orden TES/1324/2024, de 20 de noviembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las Empresas de Trabajo Temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Lunes 25 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 158212

ANEXO II
Contrato de puesta a disposición (CPD)
EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL
Don/Doña

DNI

En concepto de (1)

Nombre o razón social

NIF

CCC

Domicilio

Localidad

Número de autorización
(1)

Director/a, gerente, etc.

EMPRESA USUARIA
Don/Doña

DNI

En concepto de (2)

Nombre o razón social

NIF

CCC

Domicilio

Localidad

Provincia

Domicilio del centro de trabajo

Localidad

Provincia

(2)

Director/a, gerente, etc.

SUPUESTO DE CELEBRACIÓN (3) (4)
(3)
Deberá indicarse el supuesto de celebración del CPD con expresión concreta de la causa que lo justifica, según lo previsto en el
artículo 6.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio.
(4)
En los supuestos de contrato formativo de formación en alternancia deben consignarse los datos de la persona tutora designada por
la empresa usuaria y ha de adjuntarse el plan formativo individual, según lo previsto en el acuerdo de cooperación concertado con el
centro o entidad formativa.

CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO DE TRABAJO
Cualificación requerida
Funciones (5)
Información sobre riesgos laborales del puesto de trabajo y medidas preventivas
Lugar y horario de trabajo (7)

(6)

Servicios comunes e instalaciones colectivas

Retribución total
Código del convenio colectivo aplicable
(5)
En el caso de contratos formativos se justificará: para los de formación en alternancia que la actividad desempeñada por la persona
trabajadora en la empresa usuaria está directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contratación laboral; y
para los de obtención de práctica profesional que el puesto de trabajo en la empresa usuaria permite la obtención de la práctica profesional
adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato.
(6)
Informaciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y
salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.
(7)
Cuando la persona trabajadora preste servicios a bordo de una embarcación, deberá reflejarse el identificador de esta.

DURACIÓN DEL CONTRATO (8)
Desde
(8)

Hasta

Deberá indicarse la duración prevista del contrato de puesta a disposición.

Cláusulas adicionales:
(Será nula la cláusula del contrato que prohíba la contratación de la persona trabajadora por la empresa usuaria a la
finalización del contrato de puesta a disposición).
En .................., a ............ de .................................... de 20.....
Por la empresa de trabajo temporal

Por la empresa usuaria

(firma y sello)

(firma y sello)

cve: BOE-A-2024-24517
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PRECIO CONVENIDO