Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-24502)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Valencia, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283
Sábado 23 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158111
14. dispuesto en la Normativa de Trabajos de Fin de Grado y Trabajos de Fin de Máster de la Universitat Politècnica de València,
aprobada por el Consejo de Gobierno en sesión de 21 de julio de 2022. Por tanto, además de las obligaciones anteriormente referidas,
las partes deberán cumplir las siguientes:
i. Se respetará siempre la autoría de todos los participantes en las distintas labores realizadas en la elaboración del
Trabajo de Fin de Grado o Trabajo de Fin de Máster.
ii. El estudiante no adquiere compromiso alguno de obtención de resultados en relación con estas prácticas, sin perjuicio
de la realización del Trabajo de Final de Grado o Trabajo de Final de Máster. Si los hubiere se deberá tener en cuenta
la legislación nacional en cuanto a reconocimiento y protección de la propiedad intelectual.
iii. El contenido del Trabajo de Fin de Grado o Trabajo de Fin de Máster deberá tener relación concreta con las prácticas
desarrolladas y vinculación directa con los estudios cursados.
15. El presente acuerdo es de naturaleza jurídico-administrativa (art. 47.2. a y c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes deberán solventarse por mutuo acuerdo de las
mismas. Si ello no fuera posible serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso -administrativo.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente acuerdo y a un solo efecto, en la fecha de la fi rma.
Universitat
València
Politècnica
de
La Vicerrectora de Empleo y
Formación Permanente
Dª. Mª Dolores Salvador Moya
[Nombre y apellidos]
Tutor UPV
[Nombre y apellidos]
(Por deleg. consejo gobierno del
27/04/2023)
El
profesor
docente
e
investigador de la UPV, valora
positivamente el plan formativo
propuesto para el estudiante,
siendo este acorde con los
estudios que cursa y se
compromete a realizar el
seguimiento
y
posterior
evaluación de la práctica, según
la normativa de prácticas
vigente.
El
tutor
de
la
entidad
colaboradora se compromete a
realizar
el
seguimiento
y
posterior evaluación de la
práctica, según el proyecto
formativo
propuesto
y
la
normativa de prácticas vigente
Entidad Colaboradora
En su representación
[Nombre y apellidos]
Entidad Cofinanciadora
[Nombre y apellidos]
Tutor entidad colaboradora
[Nombre y apellidos]
cve: BOE-A-2024-24502
Verificable en https://www.boe.es
Estudiante
Núm. 283
Sábado 23 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158111
14. dispuesto en la Normativa de Trabajos de Fin de Grado y Trabajos de Fin de Máster de la Universitat Politècnica de València,
aprobada por el Consejo de Gobierno en sesión de 21 de julio de 2022. Por tanto, además de las obligaciones anteriormente referidas,
las partes deberán cumplir las siguientes:
i. Se respetará siempre la autoría de todos los participantes en las distintas labores realizadas en la elaboración del
Trabajo de Fin de Grado o Trabajo de Fin de Máster.
ii. El estudiante no adquiere compromiso alguno de obtención de resultados en relación con estas prácticas, sin perjuicio
de la realización del Trabajo de Final de Grado o Trabajo de Final de Máster. Si los hubiere se deberá tener en cuenta
la legislación nacional en cuanto a reconocimiento y protección de la propiedad intelectual.
iii. El contenido del Trabajo de Fin de Grado o Trabajo de Fin de Máster deberá tener relación concreta con las prácticas
desarrolladas y vinculación directa con los estudios cursados.
15. El presente acuerdo es de naturaleza jurídico-administrativa (art. 47.2. a y c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes deberán solventarse por mutuo acuerdo de las
mismas. Si ello no fuera posible serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso -administrativo.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente acuerdo y a un solo efecto, en la fecha de la fi rma.
Universitat
València
Politècnica
de
La Vicerrectora de Empleo y
Formación Permanente
Dª. Mª Dolores Salvador Moya
[Nombre y apellidos]
Tutor UPV
[Nombre y apellidos]
(Por deleg. consejo gobierno del
27/04/2023)
El
profesor
docente
e
investigador de la UPV, valora
positivamente el plan formativo
propuesto para el estudiante,
siendo este acorde con los
estudios que cursa y se
compromete a realizar el
seguimiento
y
posterior
evaluación de la práctica, según
la normativa de prácticas
vigente.
El
tutor
de
la
entidad
colaboradora se compromete a
realizar
el
seguimiento
y
posterior evaluación de la
práctica, según el proyecto
formativo
propuesto
y
la
normativa de prácticas vigente
Entidad Colaboradora
En su representación
[Nombre y apellidos]
Entidad Cofinanciadora
[Nombre y apellidos]
Tutor entidad colaboradora
[Nombre y apellidos]
cve: BOE-A-2024-24502
Verificable en https://www.boe.es
Estudiante