Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-24502)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Valencia, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Sábado 23 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158110

Condiciones particulares. Proyecto formativo
Tipo: Tipo de práctica
(*) Estoy matriculado de

Fecha inicio:

Fecha fin:

créditos de prácticas externas curriculares necesarios

El estudiante recibirá la cantidad de

Horas totales:

€ brutos/mes en concepto de bolsa de ayuda al estudio por

Entidad , que se someterá a lo establecido por la normativa vigente en materia de Seguridad Social.
Complementariamente, recibirá una cofinanciación de:

€ brutos/mes, de Entidad Cofinanciadora.

Objetivos educativos y actividades a desarrollar. El contenido de la práctica deberá tener relación directa
con los estudios que cursa el estudiante.

La práctica se realizará principalmente en el país:
Lugar (dirección completa):

Provincia:

Forma prevista de seguimiento y orientación del estudiante por parte de la entidad colaboradora (En caso
necesario adjuntar documentación):

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Es de aplicación al presente acuerdo el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas
de los estudiantes universitarios y demás regulación española vigente que afecte a las prácticas académicas, así como la del país de
realización de la práctica, la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno de la UPV y la normativa específica del Centro D ocente
del estudiante, en materia de prácticas. En materia de Seguridad Social, el presente acuerdo se enmarca en la di sposición adicional
52ª del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la
reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, donde
la entidad que haga efectiva la contraprestación económica es la responsable del alta del estudiante en la Tesorería General de la
Seguridad Social, y en caso de práctica no remunerada, es la entidad de acogida la responsable del alta del estudiante en la Tesorería
General de la Seguridad Social.
El estudiante estará sujeto al régimen y horario que se determine en este acuerdo. La entidad colaboradora facilitará la part icipación
del estudiante en las actividades académicas y de representación de obligada asistencia, así como en cualquier visita méd ica
necesaria.
Los tutores velarán por la formación del estudiante, el cumplimiento del proyecto formativo y la normativa aplicable en materia de
prácticas.
El reconocimiento académico de la práctica se realizará de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la UPV.
El presente acuerdo no generará relación laboral entre el estudiante y la entidad colaboradora dónde se realiza la práctica, ni podrá
reclamar el estudiante el cómputo del tiempo de la estancia a efectos de antigüedad, ni para eximirle del periodo de prue ba, en el
caso de ser contratado por la entidad colaboradora al finalizar las prácticas.
Las partes se comprometen a elaborar los certificados e informes que marca la normativa por la que se rige el presente acuerd o.
Para prácticas realizadas en España, la UPV subscribe una póliza de accidentes de trabajo y de responsabilidad civil para el
estudiante. Para prácticas realizadas en el extranjero, el estudiante deberá presentar, junto al presente acuerdo, un documen to
acreditativo en que el estudiante está asegurado por una póliza con los mínimos establecidos por la UPV en materia de prácticas.
El estudiante será responsable de llevar a cabo todos los trámites necesarios para obtener el visado y los documentos de inmi gración
que le permitan la estancia legal en el país donde va a desarrollar su práctica.
El estudiante solicitará autorización expresa del tutor de la entidad colaboradora para la utilización de información de la misma.
Igualmente, le corresponde guardar secreto profesional tanto al tutor de la UPV como al de la empresa.
El estudiante, en su calidad de autor intelectual de los resultados de actividades realizadas en las prácticas externas, podr á cederlos
a la entidad colaboradora en las condiciones que se establezcan en su momento por escrito entre ambas partes de acuerdo con la
legislación vigente.
En materia de prevención de riesgos laborales, la entidad colaboradora facilitará al estudiante la información, equipos y med ios de
protección adecuados.
En cualquier momento durante la realización de la práctica, debidamente justificado, se podrá rescindir este acuerdo por inic iativa
de cualquiera de las partes. A este respecto será también de aplicación el art. 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Ré gimen
Jurídico del Sector Público.
Se le informa que la Universitat Politècnica de València tratará sus datos para la gestión administrativa y académica, coordi nación
y evaluación de las prácticas externas. Puede ejercer sus derechos personales de acceso, rectificación, supresión, limitació n y
oposición a través de los medios electrónicos o físicos indicados en la información adicional del tratamiento. Puede consulta r toda
la información del tratamiento a través del siguiente enlace: http://www.upv.es/contenidos/SIEPRACT/pdp

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