Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-24507)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Taxos Luz, SL, autorización administrativa previa para el parque solar fotovoltaico «Tabernas 100 MW», de 99,85 MW de potencia instalada, y parte de su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Tabernas (Almería).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158161
en la que informa que el parque solar fotovoltaico «Tabernas 100 MW», de 99,85 MW de
potencia instalada, y parte de su infraestructura de evacuación, no afecta a ninguna
carretera de la Red Autonómica de Carreteras de Andalucía en la provincia de Almería
dependientes de la Delegación Territorial; y que la carretera afectada por el cruce de la
línea de evacuación de la planta solar fotovoltaica es la N-340A, que pertenece al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Se ha dado traslado de esta
respuesta al promotor.
Se ha recibido respuesta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en
adelante, ADIF), en la que indica que no puede emitir informe al no constar una separata
específica para ello. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual
responde que se puso en contacto con ADIF para conocer dónde se encontraba la
afección y poder realizar la correspondiente separata; que ADIF le indicó que no existía
afección a ferrocarriles; y que, por tanto, no era necesario que presentase separata
específica al organismo. Se ha dado traslado de esta respuesta a ADIF, el cual ratifica
que no hay incidencia del proyecto sobre Zonas de Afección del Ferrocarril. Se ha dado
traslado de nuevo al promotor, el cual muestra su conformidad.
Se ha recibido respuesta del Servicio de Industria y Minas de la Delegación territorial
en Almería, en la que indica que el proyecto del parque fotovoltaico «Tabernas 100 MW»
afecta a los derechos mineros, no vigentes, que se enumeran a continuación:
– Concesión derivada Ana María Fracción Primera, número 39.826-01-2, con
periodo de vigencia desde el 15 de diciembre de 1988 hasta el 15 de diciembre de 2018.
– Concesión directa María Morales, número 39.913-01, con periodo de vigencia
desde el 18 de noviembre de 1983 hasta el 18 de noviembre de 2013.
Se ha recibido respuesta de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía
Oriental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en la que se
establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización
ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o
servicios de su competencia. Asimismo, el organismo recoge la obligación del promotor
de aportar un proyecto que incluya el acceso previsto a la planta solar fotovoltaica y un
estudio de tráfico y capacidad, y en caso de una afección significativa, también una
propuesta de las medidas de acondicionamiento necesarias para mantener inalterado el
nivel de servicio y de seguridad viaria de la carretera N-340A. Sin perjuicio de lo anterior,
el organismo identifica las siguientes afecciones de la línea eléctrica subterránea de alta
tensión de 132 kV respecto a la carretera N-340A:
– Cruzamiento C4 (V19-V20), de la carretera N-340A en el P.K. 477+700.
– Paralelismo entre V20 al V24, de 80 metros de longitud aproximadamente, situado
en parte, dentro de la zona de dominio público de la carretera N-340A.
Se ha dado traslado de esta respuesta al promotor, el cual responde que realizará los
trámites requeridos y presentará la documentación a la Demarcación para que ésta
emita su autorización expresa cuando haya avanzado el desarrollo del proyecto y se
encuentre más cercano a la construcción.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Movilidad y Transportes de la
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía,
en la que propone la realización por parte del promotor de un análisis de la movilidad que
refleje las posibles afecciones que la ejecución de los trabajos de construcción de la
planta y sus infraestructuras de evacuación pudieran conllevar, planificando las medidas
necesarias para minimizar su incidencia, así como la elaboración de un Plan de
Movilidad. Se ha dado traslado de esta contestación al promotor, el cual responde que
elaborará el estudio de tráfico requerido por el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, en el que se valorará la movilidad durante las obras del proyecto.
cve: BOE-A-2024-24507
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 283
Sábado 23 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158161
en la que informa que el parque solar fotovoltaico «Tabernas 100 MW», de 99,85 MW de
potencia instalada, y parte de su infraestructura de evacuación, no afecta a ninguna
carretera de la Red Autonómica de Carreteras de Andalucía en la provincia de Almería
dependientes de la Delegación Territorial; y que la carretera afectada por el cruce de la
línea de evacuación de la planta solar fotovoltaica es la N-340A, que pertenece al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Se ha dado traslado de esta
respuesta al promotor.
Se ha recibido respuesta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en
adelante, ADIF), en la que indica que no puede emitir informe al no constar una separata
específica para ello. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual
responde que se puso en contacto con ADIF para conocer dónde se encontraba la
afección y poder realizar la correspondiente separata; que ADIF le indicó que no existía
afección a ferrocarriles; y que, por tanto, no era necesario que presentase separata
específica al organismo. Se ha dado traslado de esta respuesta a ADIF, el cual ratifica
que no hay incidencia del proyecto sobre Zonas de Afección del Ferrocarril. Se ha dado
traslado de nuevo al promotor, el cual muestra su conformidad.
Se ha recibido respuesta del Servicio de Industria y Minas de la Delegación territorial
en Almería, en la que indica que el proyecto del parque fotovoltaico «Tabernas 100 MW»
afecta a los derechos mineros, no vigentes, que se enumeran a continuación:
– Concesión derivada Ana María Fracción Primera, número 39.826-01-2, con
periodo de vigencia desde el 15 de diciembre de 1988 hasta el 15 de diciembre de 2018.
– Concesión directa María Morales, número 39.913-01, con periodo de vigencia
desde el 18 de noviembre de 1983 hasta el 18 de noviembre de 2013.
Se ha recibido respuesta de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía
Oriental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en la que se
establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización
ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o
servicios de su competencia. Asimismo, el organismo recoge la obligación del promotor
de aportar un proyecto que incluya el acceso previsto a la planta solar fotovoltaica y un
estudio de tráfico y capacidad, y en caso de una afección significativa, también una
propuesta de las medidas de acondicionamiento necesarias para mantener inalterado el
nivel de servicio y de seguridad viaria de la carretera N-340A. Sin perjuicio de lo anterior,
el organismo identifica las siguientes afecciones de la línea eléctrica subterránea de alta
tensión de 132 kV respecto a la carretera N-340A:
– Cruzamiento C4 (V19-V20), de la carretera N-340A en el P.K. 477+700.
– Paralelismo entre V20 al V24, de 80 metros de longitud aproximadamente, situado
en parte, dentro de la zona de dominio público de la carretera N-340A.
Se ha dado traslado de esta respuesta al promotor, el cual responde que realizará los
trámites requeridos y presentará la documentación a la Demarcación para que ésta
emita su autorización expresa cuando haya avanzado el desarrollo del proyecto y se
encuentre más cercano a la construcción.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Movilidad y Transportes de la
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía,
en la que propone la realización por parte del promotor de un análisis de la movilidad que
refleje las posibles afecciones que la ejecución de los trabajos de construcción de la
planta y sus infraestructuras de evacuación pudieran conllevar, planificando las medidas
necesarias para minimizar su incidencia, así como la elaboración de un Plan de
Movilidad. Se ha dado traslado de esta contestación al promotor, el cual responde que
elaborará el estudio de tráfico requerido por el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, en el que se valorará la movilidad durante las obras del proyecto.
cve: BOE-A-2024-24507
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 283