Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-24507)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Taxos Luz, SL, autorización administrativa previa para el parque solar fotovoltaico «Tabernas 100 MW», de 99,85 MW de potencia instalada, y parte de su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Tabernas (Almería).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Sábado 23 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158169

hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de
construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción y declaración,
en concreto, de utilidad pública del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor
deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución
suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización
administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el
mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar
cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado,
elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración
responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se
incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable
que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo
señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de
construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la
obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de
ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones
justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta
los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por
el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación
de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2024-24507
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 11 de noviembre de 2024.–El Director General de Política Energética y
Minas, Manuel García Hernández.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X