Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-24507)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Taxos Luz, SL, autorización administrativa previa para el parque solar fotovoltaico «Tabernas 100 MW», de 99,85 MW de potencia instalada, y parte de su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Tabernas (Almería).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158168
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, si
su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información
pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones
que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque
generador hasta el nudo de la red de transporte. En el caso de que estas deben de ser
otorgadas por otra administración, el promotor deberá remitir a esta Dirección General
copia de las mismas o indicación del Boletín Oficial donde se hayan publicado.
c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y
económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada
por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
d) Se aporten los acuerdos de compatibilidad de la actividad entre el proyecto, la
planta solar fotovoltaica «Tabernas Solar 3» y su infraestructura de evacuación y la
planta solar fotovoltaica «La Pared 3» y su infraestructura de evacuación, o en su caso,
las modificaciones oportunas a realizar en el proyecto para compatibilizar el mismo con
la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de
las citadas plantas y sus respectivas infraestructuras de evacuación.
e) Se atienda a dar cumplimiento a los condicionados establecidos por la Dirección
General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Consejería de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, por la Dirección
General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía y por la Dirección General de
Infraestructuras Viarias de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda de la Junta de Andalucía; y por la Demarcación de Carreteras del Estado en
Andalucía Oriental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte,
queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro expediente
autonómico (PP. 1466/2023). Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción
cve: BOE-A-2024-24507
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 283
Sábado 23 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158168
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, si
su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información
pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones
que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque
generador hasta el nudo de la red de transporte. En el caso de que estas deben de ser
otorgadas por otra administración, el promotor deberá remitir a esta Dirección General
copia de las mismas o indicación del Boletín Oficial donde se hayan publicado.
c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y
económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada
por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
d) Se aporten los acuerdos de compatibilidad de la actividad entre el proyecto, la
planta solar fotovoltaica «Tabernas Solar 3» y su infraestructura de evacuación y la
planta solar fotovoltaica «La Pared 3» y su infraestructura de evacuación, o en su caso,
las modificaciones oportunas a realizar en el proyecto para compatibilizar el mismo con
la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de
las citadas plantas y sus respectivas infraestructuras de evacuación.
e) Se atienda a dar cumplimiento a los condicionados establecidos por la Dirección
General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Consejería de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, por la Dirección
General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía y por la Dirección General de
Infraestructuras Viarias de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda de la Junta de Andalucía; y por la Demarcación de Carreteras del Estado en
Andalucía Oriental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte,
queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro expediente
autonómico (PP. 1466/2023). Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción
cve: BOE-A-2024-24507
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Núm. 283