Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Seguridad informática. Organización. (BOE-A-2024-24452)
Orden ISM/1320/2024, de 18 de noviembre, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y se crea el Comité de Seguridad de los Sistemas de Información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Sábado 23 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 157691

funciones de responsable del sistema de información y de responsable de la prestación
del servicio.
2. Como órgano colegiado de carácter transversal adscrito a la Subsecretaría de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el CSSI tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social
y Migraciones.
b) Vicepresidencia: la persona titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.
c)

Vocalías:

i) Una vocalía en representación de cada uno de los órganos superiores y directivos
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con rango igual o superior a
Dirección General o equivalente. La persona designada deberá tener un rango mínimo
de subdirector general o asimilado.
ii) Una vocalía para la persona responsable de seguridad del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
iii) Una vocalía para la persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de
la Información y Comunicaciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones que, además, actuará como secretaria del CSSI.
iv) Una vocalía para la persona titular de la Gerencia de Informática de la Seguridad
Social.
v) Una vocalía para el delegado o la delegada de protección de datos del Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que actuará como asesor con voz, pero sin
voto, para garantizar su independencia en atención a la naturaleza de sus funciones de
asistencia y apoyo.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya
sido declarada su abstención o recusación y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros del CSSI:
a) La presidencia será sustituida por la vicepresidencia.
b) Las vocalías serán sustituidas por sus suplentes, que deberán ser personal
funcionario pertenecientes al grupo A1, con nivel 28 o superior.
El CSSI tiene las siguientes funciones:

a) Definir y aprobar los planes estratégicos, líneas de actuación y objetivos en
materia de seguridad del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
siempre alineados con la misión y objetivos de la organización.
b) Garantizar la divulgación de la PSI.
c) La aprobación y seguimiento de las normas y procedimientos en materia de
seguridad que afecten transversalmente al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones.
d) Establecer, cuando sea posible, criterios comunes de actuación en todos los
órganos superiores y directivos de la organización para el cumplimiento de las normas o
procedimientos en materia de seguridad de la información que sean de aplicación.
e) Revisar el estado global de la seguridad en cada uno de los órganos superiores
y directivos dependientes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
f) Trasladar las directrices que sean establecidas por el CSSI a cada uno de los
órganos superiores y directivos y garantizar su cumplimiento.
g) Actualizar y asignar las funciones y obligaciones de la PSI de cada uno de los
responsables definidos en el artículo 2.
h) Promover líneas de trabajo para una adecuada concienciación y formación en
materia de seguridad para el personal del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones.

cve: BOE-A-2024-24452
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