Comunitat Valenciana. III. Otras disposiciones. Municipios. Denominaciones. (BOE-A-2024-24511)
Decreto 162/2024, de 29 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Moncada por la forma bilingüe Montcada/Moncada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Sábado 23 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158198

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con
lo establecido en el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas
interesadas podrán interponer los siguientes recursos:
a) Directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana,
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o
publicación de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
b) Potestativamente, un recurso de reposición ante el Consell, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del presente
decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso
contencioso-administrativo y el recurso potestativo de reposición.
c) En el caso de que la persona interesada sea una administración pública, no cabe
interponer recurso en vía administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, según el cual se podrá requerir previamente la anulación o
revocación de este decreto, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al
de la notificación o publicación del mismo decreto, teniendo en cuenta que ello no incide
en su ejecutividad, ni interrumpe los plazos en orden a su firmeza, al no ser sustitutivo
del régimen de recursos en vía administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier
otra vía que estimen oportuna.

cve: BOE-A-2024-24511
Verificable en https://www.boe.es

València, 29 de octubre de 2024.–El President de la Generalitat, Carlos Mazón
Guixot.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X