Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-24381)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso, para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de las categorías de personal sanitario facultativo y de personal no sanitario de la Organización Nacional de Trasplantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de noviembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 157241

7.7 Asimismo, los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, o del artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
7.8 La Dirección de la Organización Nacional de Trasplantes publicará en el
«Boletín Oficial del Estado», resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las
causas previstas en la legislación aplicable.
7.9 Corresponden al Tribunal Calificador:
− Las funciones relativas a la calificación y valoración de las personas aspirantes,
así como, en general, la adopción de cuantas medidas sea precisas en orden al correcto
desarrollo del proceso selectivo.
− La consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir
en el desarrollo del proceso selectivo, adoptando al respecto las decisiones motivadas
que estime pertinentes.
Octava. Desarrollo y superación del proceso selectivo.
8.1 En un plazo de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la relación definitiva de personas admitidas, éstas deberán aportar a
través de los registros a que se refiere el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso, cuya no
presentación supondrá la no valoración de la persona aspirante.
8.2 Si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de las personas aspirantes no
cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su
exclusión a la autoridad convocante, previa audiencia de la persona interesada.
8.3 La Dirección de la Organización Nacional de Trasplantes resolverá cuantas
incidencias se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que
corresponden al Tribunal de Selección según lo dispuesto en la base 7.9 de esta
convocatoria.
8.4 El Tribunal publicará las calificaciones provisionales obtenidas en el concurso
según lo indicado en el punto 1.6 del anexo I.
8.5 Finalizado dicho plazo, el Tribunal hará pública la relación de personas
aspirantes que han superado el concurso de méritos por orden de puntuación total, en
los medios de publicación señalados en la presente convocatoria.
8.6 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante para su publicación en los
medios previstos en esta convocatoria, disponiendo las personas aspirantes propuestas
de un plazo de diez días hábiles, desde la publicación oficial, para la presentación, a
través de los registros a que se refiere el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de la
documentación que figura en el anexo V.
8.7 Dado que para el desarrollo de procesos selectivos se exige el cumplimiento de
determinados plazos en concordancia con lo establecido reglamentariamente, a la vista
de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos, se declara inhábil
el mes de agosto, a efectos del cómputo de plazos de este proceso selectivo.
8.8 El órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal
estatutario fijo de un número superior de aspirantes que hayan superado el concurso de
méritos, al de plazas convocadas.
8.9 Perderán los derechos derivados de su participación en este proceso las
personas aspirantes que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que
se establece en el anexo I.

cve: BOE-A-2024-24381
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Núm. 282