Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-24381)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso, para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de las categorías de personal sanitario facultativo y de personal no sanitario de la Organización Nacional de Trasplantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Viernes 22 de noviembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 157240

expuestas al público las listas provisionales completas de personas aspirantes admitidas
y excluidas, señalándose un plazo de cinco días hábiles para subsanar, en su caso, los
defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.
Dichas listas serán elaboradas de acuerdo con lo dispuesto en la disposición
adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales.
Tal como se señala en la base 5.3, todo el procedimiento de subsanación deberá
realizarse utilizando medios electrónicos.
6.2 Finalizado el plazo de subsanación, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las
relaciones iniciales.
6.3 La falta de los requisitos de presentación de solicitudes en tiempo y la falta del
pago correcto de las tasas, no serán subsanables.
6.4 No procederá la devolución de los derechos de participación en este concurso
de méritos en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.
6.5 Será causa de inadmisión al proceso selectivo la no presentación, por las
personas aspirantes extranjeras incluidos en los párrafos a), b) y c) de la base 4.1.2 de la
presente Resolución, de la documentación requerida en la misma para acreditar las
condiciones que se aleguen al respecto.
Tribunal.

7.1 El Tribunal que ha de juzgar este proceso selectivo aparece recogido en el
anexo IV de la presente Resolución y está compuesto por un/a presidente/a, tres
vocales, un/a secretario/a y por sus respectivos/as suplentes, deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su
composición a la paridad entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo establecido en
el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Igualmente, velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución.
7.2 Los miembros del Tribunal, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la
condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones
Públicas o de los Servicios de Salud, en plaza o categoría para la que se requiere poseer
titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso, en las
respectivas categorías que se convocan. No puede formar parte de los órganos de
selección, el personal de elección o designación política, el personal temporal ni el
personal eventual, ni quienes tengan la consideración de alto cargo de acuerdo con lo
establecido en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de
la Administración General del Estado.
7.3 El Tribunal podrá proponer a la Dirección de la Organización Nacional de
Trasplantes, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se
limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que son la única base de su
colaboración con el órgano de decisión. Dichos asesores deberán poseer titulación
académica de nivel igual o superior al exigido en la convocatoria.
7.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la Organización Nacional de Trasplantes c/ Sinesio Delgado 6-8, Pabellón 3, 28029
Madrid, dirección de correo electrónico ontoposiciones@sanidad.gob.es.
7.5 El régimen jurídico aplicable al Tribunal será el que se establece para los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y demás disposiciones vigentes.
7.6 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.

cve: BOE-A-2024-24381
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Séptima.