Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24432)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Caldas de Reis, por la que se deniega la inmatriculación de tres fincas por posible invasión parcial del terreno de dominio público hidráulico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Viernes 22 de noviembre de 2024

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de 10 de octubre, cuando dispone: «Si la finca intersecta o colinda con una zona de
dominio público marítimo-terrestre conforme a la representación gráfica suministrada por
la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, el registrador suspenderá la
inscripción solicitada y tomará anotación preventiva por noventa días, notificando tal
circunstancia al Servicio Periférico de Costas para que, en el plazo de un mes desde la
recepción de la petición, certifique si la finca invade el dominio público marítimo-terrestre
y su situación en relación con las servidumbres de protección y tránsito. Transcurrido
dicho plazo sin recibir la referida certificación, el registrador convertirá la anotación de
suspensión en inscripción de dominio, lo que notificará al servicio periférico de costas,
dejando constancia en el folio de la finca», es posible defender la aplicación de la
doctrina de las Resoluciones de 21 de junio y 28 de julio de 2023, invocadas por el
recurrente, las cuales consideraron ajustada a derecho la calificación registral de
suspensión de la inmatriculación al entender que cabe subsanar el defecto, atendida la
alegación realizada por el organismo de cuenca, acreditando la no invasión del dominio
público mediante el preceptivo informe de la Comisaría del Agua del organismo de
cuenca sobre la invasión o no del dominio público.
Por todo lo razonado, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y
revocar la nota de calificación de denegación, por no existir oposición expresa del
organismo de cuenca ni identificarse la porción de dominio público invadida, debiendo
procederse a tramitar el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para disipar las
dudas de la registradora y a la vista de las alegaciones de la Administración, efectuar la
correspondiente calificación positiva o denegatoria.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-24432
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Madrid, 6 de noviembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X