Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24430)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Vitoria n.º 1 a practicar un asiento de presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 157466
en los artículos doscientos treinta y ocho y siguientes, en cuanto se refieran a los
derechos inscribibles, están bajo la salvaguardia de los tribunales y producen todos sus
efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en esta Ley».
Estos «(…) términos establecidos en la Ley» no son otros que los regulados en el
artículo 40 de la ley, cuando, en relación con este recurso, dispone en su
apartado d) «cuando la inexactitud procediere de falsedad, nulidad o defecto del título
que hubiere motivado el asiento y, en general, de cualquier otra causa de las no
especificadas anteriormente, la rectificación precisará el consentimiento del titular o, en
su defecto, resolución judicial».
Consecuentemente, la rectificación, en su caso, precisa la concurrencia del
consentimiento del titular o, en su defecto, resolución judicial, por lo que ha sido correcta
la actuación de la registradora de denegar la práctica del asiento de presentación.
Por todo ello, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar
la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble
en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del
juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley
Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-24430
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de noviembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 157466
en los artículos doscientos treinta y ocho y siguientes, en cuanto se refieran a los
derechos inscribibles, están bajo la salvaguardia de los tribunales y producen todos sus
efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en esta Ley».
Estos «(…) términos establecidos en la Ley» no son otros que los regulados en el
artículo 40 de la ley, cuando, en relación con este recurso, dispone en su
apartado d) «cuando la inexactitud procediere de falsedad, nulidad o defecto del título
que hubiere motivado el asiento y, en general, de cualquier otra causa de las no
especificadas anteriormente, la rectificación precisará el consentimiento del titular o, en
su defecto, resolución judicial».
Consecuentemente, la rectificación, en su caso, precisa la concurrencia del
consentimiento del titular o, en su defecto, resolución judicial, por lo que ha sido correcta
la actuación de la registradora de denegar la práctica del asiento de presentación.
Por todo ello, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar
la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble
en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del
juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley
Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-24430
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de noviembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X