Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24429)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 2 a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia (parcial).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 157446
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Vigo número 2, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de La Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Don/Doña C. V., J. L., el día 07/06/2024, bajo el asiento
número 352, del tomo 2024 del Libro Diario y número de entrada 3513, que corresponde
al documento otorgado por el notario de Ponteareas Álvaro Lorenzo-Fariña Domínguez,
con el número 1569/2024 de su protocolo, de fecha 30/05/2024, ha resuelto no practicar
los asientos solicitados en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
Tercera. Se legan entre si el usufructo universal y vitalicio de la totalidad de sus
herencias.
Cuarta. Instituyen por únicos y universales herederos de todos sus bienes derechos
y acciones a sus dos mencionados hijos en la forma y proporción que resultan de las
adjudicaciones que realizan de conformidad con lo facultado en el artículo 1.056 del
Código Civil, figurando adjudicada al hijo J. L. C. V., entre otros bienes que no son del
caso, el siguiente cuya descripción literal es “primer piso a vivienda, situado en el barrio
(…), de este Ayuntamiento, y terreno en el citado barrio (…), que mide cuatrocientos
cincuenta y siete metros cuadrados y limita: Norte, M. V.; Sur, L. V.; este, A. V.; y Oeste,
camino".
Quinta. Se dice textualmente “a sus dos hijos, J. L. y A., a partes iguales, el resto
de sus demás bienes, derechos y acciones, representados en todo lo que pueda
corresponder según este testamento, por sus respectivas descendencias".
Octava. Prohíben la intervención judicial en sus herencias, y si alguno de sus
herederos la promueve, reduce su haber a la legítima corta o estricta, y para el caso de
que sus referidos herederos no realizaren por sí mismos, la partición de sus bienes,
cve: BOE-A-2024-24429
Verificable en https://www.boe.es
Por la presente escritura se pretende la inscripción a favor del heredero don J. L. C. V.,
de una finca que se describe de la siguiente forma: “Finca sita en términos de la
parroquia de (…), municipio de Vigo. Suelo sin edificar de cuatrocientos cincuenta y
nueve metros cuadrados de extensión superficial. Linda: Norte, parcela 7242112NG de
M. A. P. C., parcela 7242111NG en investigación y parcela 7242105NG de L. V. D.; Sur,
parcela 7242109NG de J. C. P. A. y parcela 7242108NG de E. P. C.; Este,
parcela 7242105NG de L. V. D.; y Oeste, calle (…) Referencia catastral
72421140NG2774S0001JW”.
De la consulta realizada en el archivo de este Registro, figura inscrito a favor de don
B. C. C. y de su esposa N. V. D., para su sociedad conyugal la finca registral 14.052,
cuya descripción es del tenor literal siguiente: Rústica. Terreno a labradío secano en el
barrio de (…), municipio de Vigo, de la superficie de cuatro áreas cincuenta y siete
centiáreas. Linda: Norte de M. V. R.; Sur, de F. V.; Este, de A. V. R. y Oeste, camino.
En el precedente documento se hace constar que don B. C. C. y doña N. V. D.,
fallecieron los días tres de septiembre de mil novecientos noventa y seis y el día ocho de
octubre de dos mil respectivamente, lo que se acredita mediante sus correspondientes
certificados de defunción. Se dice que Se hallaban casados en únicas nupcias de cuyo
matrimonio dejaron dos hijos llamados J. L. y A. C. V. Se acompañan sendos
testamentos otorgados por ambos causantes el día once de junio de mil novecientos
ochenta y seis ante el Notario de Vigo don José Antonio Somoza Sánchez, números 493
y 492 de protocolos, últimos que otorgaron según se acredita mediante sendos
certificados expedidos por el Registro General de actos de última voluntad, en los figuran
las siguientes clausulas:
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 157446
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Vigo número 2, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de La Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Don/Doña C. V., J. L., el día 07/06/2024, bajo el asiento
número 352, del tomo 2024 del Libro Diario y número de entrada 3513, que corresponde
al documento otorgado por el notario de Ponteareas Álvaro Lorenzo-Fariña Domínguez,
con el número 1569/2024 de su protocolo, de fecha 30/05/2024, ha resuelto no practicar
los asientos solicitados en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
Tercera. Se legan entre si el usufructo universal y vitalicio de la totalidad de sus
herencias.
Cuarta. Instituyen por únicos y universales herederos de todos sus bienes derechos
y acciones a sus dos mencionados hijos en la forma y proporción que resultan de las
adjudicaciones que realizan de conformidad con lo facultado en el artículo 1.056 del
Código Civil, figurando adjudicada al hijo J. L. C. V., entre otros bienes que no son del
caso, el siguiente cuya descripción literal es “primer piso a vivienda, situado en el barrio
(…), de este Ayuntamiento, y terreno en el citado barrio (…), que mide cuatrocientos
cincuenta y siete metros cuadrados y limita: Norte, M. V.; Sur, L. V.; este, A. V.; y Oeste,
camino".
Quinta. Se dice textualmente “a sus dos hijos, J. L. y A., a partes iguales, el resto
de sus demás bienes, derechos y acciones, representados en todo lo que pueda
corresponder según este testamento, por sus respectivas descendencias".
Octava. Prohíben la intervención judicial en sus herencias, y si alguno de sus
herederos la promueve, reduce su haber a la legítima corta o estricta, y para el caso de
que sus referidos herederos no realizaren por sí mismos, la partición de sus bienes,
cve: BOE-A-2024-24429
Verificable en https://www.boe.es
Por la presente escritura se pretende la inscripción a favor del heredero don J. L. C. V.,
de una finca que se describe de la siguiente forma: “Finca sita en términos de la
parroquia de (…), municipio de Vigo. Suelo sin edificar de cuatrocientos cincuenta y
nueve metros cuadrados de extensión superficial. Linda: Norte, parcela 7242112NG de
M. A. P. C., parcela 7242111NG en investigación y parcela 7242105NG de L. V. D.; Sur,
parcela 7242109NG de J. C. P. A. y parcela 7242108NG de E. P. C.; Este,
parcela 7242105NG de L. V. D.; y Oeste, calle (…) Referencia catastral
72421140NG2774S0001JW”.
De la consulta realizada en el archivo de este Registro, figura inscrito a favor de don
B. C. C. y de su esposa N. V. D., para su sociedad conyugal la finca registral 14.052,
cuya descripción es del tenor literal siguiente: Rústica. Terreno a labradío secano en el
barrio de (…), municipio de Vigo, de la superficie de cuatro áreas cincuenta y siete
centiáreas. Linda: Norte de M. V. R.; Sur, de F. V.; Este, de A. V. R. y Oeste, camino.
En el precedente documento se hace constar que don B. C. C. y doña N. V. D.,
fallecieron los días tres de septiembre de mil novecientos noventa y seis y el día ocho de
octubre de dos mil respectivamente, lo que se acredita mediante sus correspondientes
certificados de defunción. Se dice que Se hallaban casados en únicas nupcias de cuyo
matrimonio dejaron dos hijos llamados J. L. y A. C. V. Se acompañan sendos
testamentos otorgados por ambos causantes el día once de junio de mil novecientos
ochenta y seis ante el Notario de Vigo don José Antonio Somoza Sánchez, números 493
y 492 de protocolos, últimos que otorgaron según se acredita mediante sendos
certificados expedidos por el Registro General de actos de última voluntad, en los figuran
las siguientes clausulas: