Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24427)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Esplugues de Llobregat a inscribir una sentencia judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 157418
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
24427
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad de Esplugues de Llobregat a inscribir una
sentencia judicial.
En el recurso interpuesto por doña M. P. P., abogada, en nombre y representación de
doña N. A. F. y don J. J. C. M., contra la negativa de la registradora de la Propiedad de
Esplugues de Llobregat, doña María José Sanz Cano, a inscribir una sentencia judicial.
Hechos
I
Se expidió, el día 24 de abril de 2024, por doña M. J. J. P., letrada de la
Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de
Esplugues de Llobregat, testimonio de la sentencia dictada el día 9 de noviembre
de 2021 en el procedimiento ordinario número 658/2018, por la que se declaraba
resuelta una compraventa.
II
Presentado dicho testimonio y auto, dictado el día 9 de febrero de 2024 en ejecución
de sentencia, en el Registro de la Propiedad de Esplugues de Llobregat, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Nombre de la autoridad: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de
Esplugues de Llobregat.
Número de protocolo/autos: 658-S/2018.
Población de la autoridad: Esplugues de Llobregat.
Número de entrada: 3482/2024.
Número de asiento: 178.
Número del diario: 2024.
De Conformidad con los artículos 18, 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria, así como los
artículos 97 a 102 y 434 del Reglamento Hipotecario, por la presente pongo en su
conocimiento los defectos observados en la calificación registral del documento indicado
y que impiden el acceso del mismo a los Libros del Registro.
Calificado el testimonio de fecha 24 de abril de 2024 de la sentencia
número 189/2021, dictada el 09 de noviembre de 2021, por la Sección Civil. Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Esplugues de Llobregat, en procedimiento
ordinario 658/2018-S, sobre el ejercicio de una acción redhibitoria o resolutoria por vicios
o defectos ocultos en bien inmueble, junto con los adicionales, testimonio de fecha 22 de
abril de 2024 de la sentencia 294/2023 dictada el 30 de mayo de 2023, de la Sección
n.º 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil, en recurso de apelación 45/2022-F,
y auto de fecha 09 de febrero de 2024, de Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción n.º 1 de Esplugues de Llobregat, en Ejecución de títulos judiciales 20/2021-I,
cve: BOE-A-2024-24427
Verificable en https://www.boe.es
Hechos y Fundamentos de Derecho.
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 157418
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
24427
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad de Esplugues de Llobregat a inscribir una
sentencia judicial.
En el recurso interpuesto por doña M. P. P., abogada, en nombre y representación de
doña N. A. F. y don J. J. C. M., contra la negativa de la registradora de la Propiedad de
Esplugues de Llobregat, doña María José Sanz Cano, a inscribir una sentencia judicial.
Hechos
I
Se expidió, el día 24 de abril de 2024, por doña M. J. J. P., letrada de la
Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de
Esplugues de Llobregat, testimonio de la sentencia dictada el día 9 de noviembre
de 2021 en el procedimiento ordinario número 658/2018, por la que se declaraba
resuelta una compraventa.
II
Presentado dicho testimonio y auto, dictado el día 9 de febrero de 2024 en ejecución
de sentencia, en el Registro de la Propiedad de Esplugues de Llobregat, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Nombre de la autoridad: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de
Esplugues de Llobregat.
Número de protocolo/autos: 658-S/2018.
Población de la autoridad: Esplugues de Llobregat.
Número de entrada: 3482/2024.
Número de asiento: 178.
Número del diario: 2024.
De Conformidad con los artículos 18, 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria, así como los
artículos 97 a 102 y 434 del Reglamento Hipotecario, por la presente pongo en su
conocimiento los defectos observados en la calificación registral del documento indicado
y que impiden el acceso del mismo a los Libros del Registro.
Calificado el testimonio de fecha 24 de abril de 2024 de la sentencia
número 189/2021, dictada el 09 de noviembre de 2021, por la Sección Civil. Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Esplugues de Llobregat, en procedimiento
ordinario 658/2018-S, sobre el ejercicio de una acción redhibitoria o resolutoria por vicios
o defectos ocultos en bien inmueble, junto con los adicionales, testimonio de fecha 22 de
abril de 2024 de la sentencia 294/2023 dictada el 30 de mayo de 2023, de la Sección
n.º 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil, en recurso de apelación 45/2022-F,
y auto de fecha 09 de febrero de 2024, de Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción n.º 1 de Esplugues de Llobregat, en Ejecución de títulos judiciales 20/2021-I,
cve: BOE-A-2024-24427
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