Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-24425)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador mercantil y de bienes muebles de Burgos, por la que se deniega el acceso al Registro Mercantil de un acta notarial de junta general que recoge la no aprobación de la propuesta sometida a votación relativa al primer punto del orden del día al producirse un empate.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 157402
– Visto el desarrollo de la Junta y dada la situación de empate, no es posible la
adopción de ningún acuerdo, por lo que se deniega la inscripción del precedente
documento. La Ley no contempla mecanismos que permitan resolver los empates que
eventualmente se pueden producir en el seno de la Junta. El defecto es de naturaleza
subsanable y tiene su fundamento de derecho en lo establecido por el art.º 198 y ss. de
la Ley de Socviedades [sic] de Capital, art.º 6 y 58 del Reglamento del Registro
Mercantil.
En relación con la presente calificación: (…)
Burgos, a diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don P. A. B. P. interpuso recurso el día 5 de
septiembre de 2024 mediante escrito del siguiente tenor:
«Que en el Asiento de Presentación 1/2024/592, del Registro Mercantil de Burgos, se
ha dado resuelto no practicar la inscripción solicitada, de la Sociedad Limpiezas Bellpar,
S.A., Hoja BU-1327, Protocolo 2023/1626, de 4/10/2023, expedido por Notario, D. José
Luis Melo Peña, tomando como fundamento jurídico (defecto), “visto el desarrollo de la
Junta y dada la situación de empate, no es posible la adopción de ningún acuerdo, por lo
que se deniega la inscripción del precedente documento. La Ley no contempla
mecanismos que permitan resolver los empates que eventualmente se puedan producir
en el seno de la Junta. El defecto es de naturaleza subsanable y tiene su fundamento de
derecho en lo establecido por el artículo 198 y ss. de la Ley de Sociedades de Capital,
art. 6 y 58 del Reglamento del Registro Mercantil”.
Y siendo que esta parte no está conforme con dicha calificación jurídica, y
pretendiendo la inscripción en la Hoja Registral de la Sociedad “Limpiezas Bellpar, SA”,
del “no acuerdo”, por ser contrario a la Ley y a los Estatutos Sociales, es por lo que se
interpone el presente Recurso ante la Dirección General, en solicitud de resolución que
revoque tal calificación, dejándola sin efecto, y en su lugar, dicte otra por la que se
acceda a la inscripción, en base en los siguientes
Primero. La compañía “Limpiezas Bellpar, SA”, se constituyó en fecha de 11 de
enero de 1988, ante el Notario D. Juan José Fernández Saiz, al n.º 64 de su protocolo,
por D. P. A. B. P., D.ª M. C. L. E., D. F. J. H. G., y D.ª L. B. P.
La sociedad figura inscrita en el Registro Mercantil de Burgos, al Tomo 184,
Libro 104, Folio 26, Sección 3.ª, Hoja 2010.
El objeto social de la mercantil demandada es la prestación a nivel profesional de
diferentes servicios de limpieza en edificios; así como de labores de jardinería.
Dicha entidad cuenta con un capital social suscrito de sesenta mil ciento un euro con
veintiún céntimos de euro (60.101,21 €), dividido a su vez en 1.000 acciones, por importe
de 60,10 euros cada una.
El capital social de la sociedad queda distribuido, entre los dos únicos socios, D.ª L.
B. P., y D. P. A. B. P., quienes son titulares, cada uno, del cincuenta por ciento (50 %) del
capital social, equivalente a 500 acciones nominativas, cada uno. Ello conta [sic]
acreditado de los datos del Registro Mercantil de Burgos.
Segundo. La sociedad se rige, en cuanto a su administración, por dos
administradores solidarios, D.ª L. B. P. y D. P. A. B. P.
Dicho órgano lleva a cabo funciones de gestión, dirección y representación de la
sociedad; siendo así que tanto el gobierno como la administración de la sociedad
corresponderá a la junta general de accionistas (órgano supremo de decisión de la
sociedad), y a los propios administradores.
cve: BOE-A-2024-24425
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes:
Núm. 282
Viernes 22 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 157402
– Visto el desarrollo de la Junta y dada la situación de empate, no es posible la
adopción de ningún acuerdo, por lo que se deniega la inscripción del precedente
documento. La Ley no contempla mecanismos que permitan resolver los empates que
eventualmente se pueden producir en el seno de la Junta. El defecto es de naturaleza
subsanable y tiene su fundamento de derecho en lo establecido por el art.º 198 y ss. de
la Ley de Socviedades [sic] de Capital, art.º 6 y 58 del Reglamento del Registro
Mercantil.
En relación con la presente calificación: (…)
Burgos, a diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don P. A. B. P. interpuso recurso el día 5 de
septiembre de 2024 mediante escrito del siguiente tenor:
«Que en el Asiento de Presentación 1/2024/592, del Registro Mercantil de Burgos, se
ha dado resuelto no practicar la inscripción solicitada, de la Sociedad Limpiezas Bellpar,
S.A., Hoja BU-1327, Protocolo 2023/1626, de 4/10/2023, expedido por Notario, D. José
Luis Melo Peña, tomando como fundamento jurídico (defecto), “visto el desarrollo de la
Junta y dada la situación de empate, no es posible la adopción de ningún acuerdo, por lo
que se deniega la inscripción del precedente documento. La Ley no contempla
mecanismos que permitan resolver los empates que eventualmente se puedan producir
en el seno de la Junta. El defecto es de naturaleza subsanable y tiene su fundamento de
derecho en lo establecido por el artículo 198 y ss. de la Ley de Sociedades de Capital,
art. 6 y 58 del Reglamento del Registro Mercantil”.
Y siendo que esta parte no está conforme con dicha calificación jurídica, y
pretendiendo la inscripción en la Hoja Registral de la Sociedad “Limpiezas Bellpar, SA”,
del “no acuerdo”, por ser contrario a la Ley y a los Estatutos Sociales, es por lo que se
interpone el presente Recurso ante la Dirección General, en solicitud de resolución que
revoque tal calificación, dejándola sin efecto, y en su lugar, dicte otra por la que se
acceda a la inscripción, en base en los siguientes
Primero. La compañía “Limpiezas Bellpar, SA”, se constituyó en fecha de 11 de
enero de 1988, ante el Notario D. Juan José Fernández Saiz, al n.º 64 de su protocolo,
por D. P. A. B. P., D.ª M. C. L. E., D. F. J. H. G., y D.ª L. B. P.
La sociedad figura inscrita en el Registro Mercantil de Burgos, al Tomo 184,
Libro 104, Folio 26, Sección 3.ª, Hoja 2010.
El objeto social de la mercantil demandada es la prestación a nivel profesional de
diferentes servicios de limpieza en edificios; así como de labores de jardinería.
Dicha entidad cuenta con un capital social suscrito de sesenta mil ciento un euro con
veintiún céntimos de euro (60.101,21 €), dividido a su vez en 1.000 acciones, por importe
de 60,10 euros cada una.
El capital social de la sociedad queda distribuido, entre los dos únicos socios, D.ª L.
B. P., y D. P. A. B. P., quienes son titulares, cada uno, del cincuenta por ciento (50 %) del
capital social, equivalente a 500 acciones nominativas, cada uno. Ello conta [sic]
acreditado de los datos del Registro Mercantil de Burgos.
Segundo. La sociedad se rige, en cuanto a su administración, por dos
administradores solidarios, D.ª L. B. P. y D. P. A. B. P.
Dicho órgano lleva a cabo funciones de gestión, dirección y representación de la
sociedad; siendo así que tanto el gobierno como la administración de la sociedad
corresponderá a la junta general de accionistas (órgano supremo de decisión de la
sociedad), y a los propios administradores.
cve: BOE-A-2024-24425
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes: